SAN, 11 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2004:7068 |
Número de Recurso | 1163/2002 |
FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAEDUARDO CALVO ROJAS
SENTENCIA
Madrid, a once de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 1.163/02, interpuesto por el Procurador de los Tribunales
don Florencio Araez Martínez, en nombre y representación de VOLKSWAGEN FINANCE, S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, contra la resolución de 1 de julio de 2002 del
Director de la Agencia de Protección de Datos, que confirma en reposición la de 8 de mayo de
2002, por la que se le impone una sanción de 60.101,22 euros por una infracción muy grave de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,
representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 21 de febrero de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
La parte demandante impugna la resolución de 1 de julio de 2002 del Director de la Agencia de Protección de Datos, que confirma en reposición la de 8 de mayo de 2002, por la que se le impone una sanción de 60.101,21 euros por una infracción muy grave del artículo 44.4.b) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Los hechos probados en que se basa la resolución recurrida son los siguientes:
PRIMERO :La entidad concesionario Sayalero, a través del sistema FIRED, dispone de un terminal conectado al ordenador central de Wolkswagen Finance, S.A., E.F.C (en adelante, VW Finance) que le permite la introducción de los datos de sus clientes que solicitan la financiación del vehículo a adquirir. Así mismo, a través del terminal tiene acceso a las propuestas de financiación de sus clientes, pudiendo consultar los datos relativos a la solicitud de financiación, si la operación ha sido aceptada o rechazada, así como al comentario que el gestor de la operación de VW Finanace haya introducido sobre el motivo de la denegación, en su caso.
SEGÚN: Sayalero y VW Finance no ha suscrito ningún contrato escrito que regule esta relación existente entre ambas.
TERCERO: Dña. Beatriz, en el ámbito de las relaciones comerciales derivadas de la compra de un vehículo en el concesionario Sayalero mediante financiación por al empresa VW Finance, tuvo acceso del comentario de la Financiera a la propuesta de financiación que dice: "Comentario de la financiera: Justificar incidencia con editorial de libros de Beatriz por un importe de 63.000.,- ptas., hay que justificar la incidencia o quitarla y hacerla a nombre de aval".
Dicha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba