SAN, 17 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:4433

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 605/03, promovido por FOMENTO, PROTECCION Y SEGURIDAD. S.A.L representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles

Almansa Sanz contra la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 30 de abril de 2003

por la que se impone, a la empresa FOMENTO, PROTECCION Y SEGURIDAD S.A.L la sanción de

multa de treinta mil cincuenta y un euros (30.051 euros) prevista en el artículo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 22.1 e) en relación con el artículo 7.1 e) de la citada Ley y en el artículo 148.5 en relación con el artículo 25.1 del Reglamento de seguridad privada, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado; cuantía 30.051 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Como consecuencia de inspección efectuada el 23 de octubre de 2002 a las 8:50 horas en el punto de servicio de armero de la empresa de seguridad Fomento de Protección y seguridad sito en la Ciudad del Transporte, edificio Somport 2, oficina 107, del término municipal de San Juan Mozarrifar (Zaragoza) por el Grupo de Intervención de armas de la Guardia Civil de Casetas se acordó la iniciación de expediente sancionador mediante resolución del Delegado de Gobierno en Zaragoza de 27 de noviembre de 2002. El interesado presentó escrito de alegaciones, solicitando la práctica de prueba testifical (del vigilante jurado presente en el momento de la Inspección, de los agentes inspectores y del legal representante de la mercantil Chubb Iberia, S.L) y reconocimiento por parte del Instructor de la Instalación sin que conste acuerdo motivado sobre dicha solicitud de práctica de dicha prueba. Emitido informe por la Unidad Central de Seguridad Privada y la propuesta de resolución con audiencia de la parte interesada en la que reiteró el recibimiento a prueba, se dicta resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha de 30 de abril de 2003 por la que se impuso a Fomento de Protección y Seguridad SAL la sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 22 1 e) de la Ley 23/1992 de 30 de junio de Seguridad Privada que consiste en "el incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas , así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquellas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta Ley"

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 10 de julio de 2003 recurso contencioso- administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que suplica "dicte sentencia por la que estimando el presente recurso: 1 como pedimento principal declare la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico. 2. Como pedimento subsidiario y para el supuesto de no ser dictada sentencia conforme a nuestro pedimento principal, dicte resolución por la que declare que la recurrente Fomento de Protección y seguridad, SAL, no ha cometido infracción alguna de los artículos 22.1 e) de la Ley de Seguridad Privada y 148.5 e) de su Reglamento y en consecuencia, no ha de pagar la sanción plasmada en el acto recurrido que deberá ser declarado sin efecto alguno"

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y una vez practicadas las pruebas admitidas y presentadas conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio de 2004 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la resolución por la que se impuso a la empresa Fomento de Protección y Seguridad S.A.L. la sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 22 1 e) de la Ley 23/1992 de 30 de junio de Seguridad Privada que consiste en "el incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquellas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta Ley" siendo los hechos que motivaron la imposición de la sanción según la resolución recurrida los siguientes: "En inspección girada el 23 de octubre de 2002 por funcionarios de la Guardia Civil...

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