SAN, 27 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5889

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 661/03 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don

Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) de

19 de mayo de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por esa parte

contra resolución de ese mismo órgano, de 26 de febrero de 2003, que le impuso, en cuanto titular

del Bar "DIRECCION000", una sanción de multa de 9.015,20 euros prevista en el apartado 1) del art. 23 de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de una infracción grave, por tolerar el consumo de

drogas tóxicas en su establecimiento; es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso y " se declare improcedente la resolución por la que en la que se acuerda sancionar a mi representado en la cantidad de 9.015,20 Euros, al no quedar acreditado, en modo alguno, que mi representado tolera y/o admite el consumo ilegal de drogas en su establecimiento; y parea el improbable caso de no ser atendidas nuestra petición anterior, con carácter subsidiario, y atendiendo al principio de proporcionalidad del régimen sancionador e intrascendencia del hecho, en su caso, se dicte resolución por la que la multa a imponerse a mi representado, no exceda del mínimo tipificado para este tipo de infracción, esto es, 300,51 euros, al poder entenderse que sólo hubo una supuesta falta de diligencia en orden a impedirlo".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.

TERCERO

La cuantía del recurso quedó establecida en 9.015,20 Euros. Recibido el Juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos; sustanciado por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito, finalmente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación, fijándose al efecto el día 23 de septiembre de 2004, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad (Ministerio del Interior) de 19 de mayo de 2003, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el actor parte contra resolución de ese mismo órgano, de 26 de febrero de 2003, que le impuso, en cuanto titular del Bar "DIRECCION000", una sanción de multa de 9.015,20 euros prevista en el apartado 1) del art. 23 de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de una infracción grave, por tolerar el consumo de drogas tóxicas en su establecimiento

SEGUNDO

La mencionada resolución administrativa originaria se fundamenta en el siguiente relato fáctico:

" El Puesto de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife puso en conocimiento de la Delegación del Gobierno en Canarias que en la inspección practicada el día 26 de abril de 2002, a las 23 horas, en el citado establecimiento( BAR DIRECCION000, sito en CALLE000 nº NUM000 del Término Municipal del Rosario, Santa Cruz de...

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