SAN, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:3556
Número de Recurso619/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 619/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procuradora Sr. Deleito

García, en nombre y representación de la entidad "TELEVISIÓN POR CABLE SANTA POLA,

S.L.." frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra Resolución sancionadora del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 11 de julio

del 2005. La cuantía del procedimiento es de 60.000 Euros, siendo Magistrada Ponente la Ilma.

Sra. Doña ISABEL PERELLÓ DOMÉNECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente expresada formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2006, contra la resolución anteriormente mencionada. Por providencia de fecha 15 de noviembre del mismo año se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formuló demanda mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2006 en el cual terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y anulando la resolución de 11 de julio de 2005, que impuso a la demandante dos sanciones de multa de 30.000 Euros cada una, de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del artículo 56.1 de la Ley 32/2003 como responsable de la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave prevista en el art 54 a) y b) de la mencionada Ley.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 7 de junio de 2006, solicitando que se desestimen las pretensiones de la recurrente y que se confirme la resolución impugnada por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Por auto de fecha 10 de julio 2006 se acordó recibir el pleito a prueba, habiéndose practicado la propuesta por la parte actora, consistente en documental publica y privada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 12 de junio del 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se deduce recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 11 de julio de 2005, que le imponía dos sanciones de 30.000 € y el precintado del equipo por dos infracciones graves tipificadas en el artículo 54 a) y b) de la Ley 32/2003, Ley General de Telecomunicaciones, por utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa y producción de interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicación legalmente establecidos.

Como antecedentes de la resolución sancionadora de 11 de julio de 2005 se establece que "Según consta en Acta de fecha 25 de febrero de 2004, levantada por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en Alicante, la Empresa denunciada tiene instalada una estación radioeléctrica fija que se encuentra ubicada en la Torre Ipep (Torre del Moro), de Santa Pola (Alicante), desde donde emite en la banda de frecuencias de 2,500 a 2,686 Ghz., mediante un equipo marca EMCEE y un sistema radiante compuesto por un dipolo.

Las frecuencias de emisión son utilizadas como soporte para la difusión de programas de televisión."

SEGUNDO

La Sociedad recurrente, solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada con base en diversos motivos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio de legalidad penal, aplicación del principio de non bis in idem y derecho a un Juez imparcial y caducidad del expediente sancionador, aplicación del principio in dubio pro reo y falta de determinación de las infracciones y sanciones.

El Abogado del Estado aduce en la contestación a la que se opone a la pretensión anulatoria deducida y sostiene la legalidad de la Resolución sancionadora impugnada, por concurrir en este caso conductas tipificadas en los apartados a) y b) del art- 54 de la Ley 32/2003.

TERCERO

Habiéndose invocado por la representación procesal de la parte actora la caducidad del procedimiento sancionador, procede, por razones lógicas, resolver en primer término tal motivo de impugnación ya que de prosperar haría innecesario los demás argumentos deducidos.

Pues bien, por lo que aquí importa conviene destacar que, dado la fecha de incoación del procedimiento sancionador, del que trae...

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