SAN, 26 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:1931

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.025/00, procedente de la Sección

Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, e interpuesto por

la Procuradora Dª. Concepción Albacar Rodríguez, en nombre y representación de "SOCIEDAD

ANONIMA DAMM", contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26

de febrero de 1.997, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra

requerimiento emitido en fecha 12 de julio de 1.995 por la Oficina Nacional de Inspección, para

suministro de determinada información; y en el que la Administración demandada ha actuado

dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime

Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que con fecha 12 de julio de 1.995, por el Inspector Jefe de Area Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, se emitió requerimiento de información a la Sociedad Anónima DAMM, por el que se notificaba se pusieran a disposición del Inspector de Finanzas, en el domicilio social de la sociedad, "los libros de Actas de la Junta General de Accionistas, del Consejo de Administración y Libro Registro de Acciones a partir del 1-1-91, al objeto de clarificar la titularidad de las acciones de S.A. DAMM". Contra tal requerimiento, la recurrente interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, que al desestimarla por medio de la resolución ahora impugnada, da lugar al presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare nulo y sin efecto el citado requerimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 de marzo del corriente año 2.001, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 1.997, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra requerimiento de fecha 12 de julio de 1.995, de la Oficina Nacional de Inspección, para suministro de determinada información, en concreto los libros de Actas de la Junta General de Accionistas, del Consejo de Administración y Libro Registro de Acciones de la Sociedad a partir del 1-1-91.

SEGUNDO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, como ya lo hiciera sustancialmente en la vía administrativa previa, en síntesis, que el requerimiento objeto de estas actuaciones no cumple los requisitos de concrección, en cuanto a su motivación, que exige el art. 111.1 de la Ley General Tributaria, al recoger una prestación tan ilimitada en su alcance como vaga en sus objetivos. Que lo que pretende la Administración es el acceso a la documentación empresarial para su examen general, y no individualizado respecto a personas determinadas. Que la recurrente ya ha sido objeto de inspección en el año 1.993, habiendo tenido a su disposición la Administración Tributaria los Libros que ahora requier de nuevo. Que, asímismo, la titularidad de las acciones de la Sociedad es comunicada cada año a dicha Administración con motivo de las retenciones practicadas en el pago de dividendos.

TERCERO

Dado que la cuestión...

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