SAN, 17 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2293
Número de Recurso116/2005

TOMAS GARCIA GONZALOERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALERO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso tramitado con el número 116/05, seguido a instancia de BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representado por el procurador Don Alberto Hidalgo

Martínez y defendido por el letrado Sr. Román Román, contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central ( Sala Primera, Vocalía Sexta - RG 4019-02)de 20 de enero de 2005, por el

que se desestimó la reclamación económico administrativa promovida por dicho recurrente contra

Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 23 de septiembre de 2002, por el que se le impuso

sanción de 666.940,83 euros ,por infracción tributaria grave ( IRPF, Retenciones e ingresos a

cuenta, ejercicios 1997 y 1998), siendo demandada la Administración del Estado, representado y

asistido por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2005 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de enero de 2005 ( Sala Primera, Vocalía Sexta - RG 4019-02) , por el que se desestimó la reclamación económico administrativa promovida por dicho recurrente contra Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 23 de septiembre de 2002, por el que se le impuso sanción de 666.940,83 euros ,por infracción tributaria grave ( IRPF, Retenciones e ingresos a cuenta, ejercicios 1997 y 1998).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se desestimara el íntegramente el recurso, dictando sentencia de conformidad a derecho, reiterando los fundamentos del acuerdo combatido.

CUARTO

Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 10 de mayo de 2006, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 20 de enero de 2005 que constituye el objeto de este recurso, desestimó la reclamación promovida por BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, frente al acuerdo sancionador de la Oficina Nacional de Inspección de 23 de septiembre de 2002, ordenando practicar nuevo acuerdo sancionador, acorde al nuevo régimen sancionador establecido en la Ley 58/2003, por resultar más favorable.

Frente al mismo, la entidad recurrente sostiene, como ya lo hiciera en vía de reclamación administrativa, que el acuerdo sometido a revisión es nulo, dado que el expediente sancionador se inició de forma extemporánea, contrariando lo dispuesto en el artículo 49.2 j) del RD 936/1986, de 15 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Así, dice el demandante, del examen de las actuaciones administrativas se desprende que el 15 de enero de 2002 se incoó Acta de Conformidad A-O1 72125441, por el concepto IRPF retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal/profesional, ejercicio 1997 y 1998; el 15 de febrero de 2002, en aplicación del artículo 60.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , se entiende producida la correspondiente liquidación. No obstante, el acuerdo de inicio del expediente sancionador fue adoptado el 30 de julio de 2002 y notificado el mismo día, es decir, con...

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