SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:6553

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1114/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Eduardo

Codes Feijoo en nombre y representación de "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A." frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de mayo de 2001 (R.G. 1564/98, R.S. 138/98)

en materia de requerimiento de información (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 22 de junio de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de noviembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 28 de mayo de 2001 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso (RG 1564/98, RS 138/98) por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. hoy actora. contra Acuerdo del TEAR de Galicia de 4 de diciembre de 1997, recaído en los expedientes 15/144/94 y 15/779/94, relativo a la imposición de sanción por infracción tributaria simple.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la recurrente suministró datos inexactos a la Administración tributaria en relación con operaciones sobre determinados activos financieros.

Los datos incorrectos fueron 56 y la sanción impuesta fue de 100.000 ptas. por dato, si bien anteriormente se había impuesto la sanción de 150.000 ptas. por dato.

TERCERO

La recurrente alega en primer lugar que el responsable de la infracción es el director de su oficina en Santiago de Compostela, quién actuó en todo momento sin poderes, a espaldas del Banco, y...

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