SAN, 30 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4180
Número de Recurso409/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Activos de Renta II, S.A., y en su nombre y representación el

Procuradora Sra. Dª Rocío Samper Meneses, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha

12 de marzo de 2004, siendo la cuantía del presente recurso de 1.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Activos de Renta II, S.A., y en su nombre y representación el Procuradora Sra. Dª Rocío Samper Meneses, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 12 de marzo de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día veinte de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía, de fecha 12 de marzo de 2004, por la que se acuerda confirmar la Resolución de la CNMV de 4 de noviembre de 2003 que impone a la entidad actora, la sanción de multa de 1.500 euros como consecuencia de la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 32.2 letra f) de la Ley 46/1984.

El origen de la sanción impuesta se encuentra en el incumplimiento entre octubre y diciembre de 2000, de las normas relativas a inversión de recursos propios. Tales hechos son reconocidos por la propia actora en su demanda - y resultan del expediente administrativo -en cuanto admite la inversión de recursos en activos distintos a los autorizados legalmente.

SEGUNDO

El artículo 32.2 de la Ley 46/1984 dispone:

Son infracciones leves los hechos que impliquen meros retrasos en el cumplimiento de obligaciones de carácter formal o incumplimiento de escasa trascendencia de normas de carácter sustantivo, siempre que no lesionen, o lo hicieren levemente, los intereses de los accionistas, partícipes o terceros. Tienen esta consideración:...

f) El incumplimiento de las demás obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley, en la Ley de Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas, en disposiciones reglamentarias o en los estatutos o reglamentos de gestión de las instituciones, siempre que, por su naturaleza, no deba calificarse como infracción grave o muy grave

El artículo 32.5 establece:

5. Las sanciones serán:

a) Para las infracciones leves, amonestación privada y multa hasta el 10 por 100 de la infracción si ésta es cifrable, o, en otro caso, hasta 500.000 pesetas.

Desde el contenido de tales normas hemos de analizar las argumentaciones de la actora.

Se afirma que la Resolución sancionadora carece de motivación o es insuficiente, incurre en...

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