SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4735
Número de Recurso105/2006

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/105/2006 interpuesto por SANTANDER

CONSUMER FINANCE S.A., representado por el procurador Sr. JUAN MANUEL SANCHEZ MASA,

contra la resolución de fecha 17 de Enero de 2006 dictada por el Director de la Agencia Española

de Protección de Datos por la que se confirma la anterior de fecha 28 de Noviembre de 2005 que sanciona a la entidad recurrente en aplicación de lo previsto en el articulo 44.2.d) con una multa por importe de 601,01 euros, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 601,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido dejando sin efecto la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Francisco con fecha 8/09/04, firmó un contrato de préstamo con HISPAMER y SANTANDER CONSUMER para la adquisición de un ordenador. Dentro de las cláusulas del contrato, en el apartado 9 "TRATAMIENTO DE DATOS", el firmante del mismo consiente la cesión de sus datos a empresas del Grupo. (Folios 3-4).

- El literal del apartado 9 es el siguiente: "El/los firmantes autoriza/n en este acto a HISPAMER SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C., S.A. y a SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., a ceder sus datos a las sociedades pertenecientes al Grupo Santander con la finalidad de que sus datos personales sean tratados por las mismas, para el análisis del riesgo de las operaciones"...(Folio 3).

- En el apartado de "Condiciones Generales del Seguro Colectivo de Vida para suscriptores de los contratos del PLAN HISPAMER" se contempla, asimismo, lo siguiente: "A los efectos indicados y para el mejor cumplimiento y gestión del contrato, el Asegurado otorga su consentimiento expreso para la inclusión de sus datos en un fichero automatizado, titularidad de AXA AURORA VIDA, S.A., para su tratamiento informatizado y conservación. Igualmente y a los fines indicados consiente expresamente que sus datos pueden ser cedidos a otras entidades pertenecientes al Grupo Asegurador AXA SEGUROS E INVERSIONES." (Folio 3).

- Francisco formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por considerar excesiva la cesión de datos que se recogía en los documentos suscritos.

- Tras la tramitación de la denuncia, se dictó la resolución que ahora es objeto de recurso en la que se sancionó también a la empresa AXA AURORA VIDA S.A. aunque esta no ha sido parte en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifes- taciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 30 de Octubre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución

La resolución recurrida considera que se ha comprobado que las cláusulas informativas que recogen los datos personales de los clientes, no informan conforme a lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, al indicar la posible cesión de los datos personales de los afectados a sociedades pertenecientes al "Grupo Santander" y "Grupo Asegurador AXA SEGUROS E INVERSIONES", respectivamente.

La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues sólo...

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