SAN, 17 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4351
Número de Recurso360/2005

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional

el presente recurso nº 360/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas

Blanco, en nombre y representación de D. Millán, contra la Resolución del

Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 6 de octubre de 2005, que impuso

una sanción en materia de protección de datos de multa de 601,01 euros. Ha sido parte demandada

la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de abril de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 12 de julio de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, y estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que fue fijado para el día 22 de mayo de 2007, y posteriormente, tras el trámite del artículo 33.2 de la LJCA, se fijó el fecha de señalamiento para el día 16 de octubre siguiente.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 6 de octubre de 2005, que impuso al recurrente una sanción de multa de 601,01 euros, por vulneración del deber de secreto, infringiendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, tipificada como falta leve en el artículo 44.2.e) de la citada Ley.

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente recurso contencioso-administrativo son, en síntesis, las siguientes: 1.- Dña. Marí Jose denunció ante la Agencia de Protección de Datos, como vicepresidenta de la Junta Directiva de la Asociación Club Ciudad de los Periodistas, que el citado Club puso a disposición de sus socios, con carácter previo a su Asamblea General Ordinaria del 29 de marzo de 2004, las cuentas de la entidad correspondientes al ejercicio de 2003. 2.- En relación con esta información contable, uno de los socios realizó un examen de los ingresos por cuotas de los socios llegando a la conclusión que alguno de los mismos, entre ellos D. Evaristo, no estaban al corriente en el pago (folio 43 del expediente administrativo). 3.- Con anterioridad a la citada convocatoria se publicó un artículo en el sitio web www.periodistas-teayuda.com en el que se hacia una referencia "al supuesto incumplimiento del socio D. Evaristo de sus obligaciones de pago de las cuotas sociales". El citado D. Evaristo era el presidente de la junta saliente, según consta en la publicación en dicha web realizada el 26 de abril de 2004 (folio 81 y 82 del expediente administrativo). 4.- Este sitio de la web figura registrado a nombre del recurrente, socio de la Asociación Club Ciudad de los Periodistas.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo, pues en ella fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centra en determinar si se ha infringido el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, en los términos previstos en el artículo 44.2.e) de la expresada Ley.

Siguiendo una lógica elemental debemos comenzar señalando que el ilícito administrativo consiste en «incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave» (artículo 44.2.e/ de la citada Ley Orgánica. De manera que la descripción del tipo sancionador nos remite a dos circunstancias para integrar la conducta infractora, a saber, en primer lugar nos refiere al incumplimiento de un deber -el de secreto-, y, en segundo lugar, a la falta de concurrencia de una falta grave, la prevista en el artículo 44.3.g) de la citada Ley Orgánica.

El deber de secreto, previsto en el artículo 10, comprende «al responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal», a los que obliga «al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo».

Este deber únicamente constituirá falta grave cuando la vulneración del mismo «de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo» (artículo 44.3.g) de la Ley Orgánica de tanta cita). En relación con el mismo la Agencia sancionadora ha excluido su aplicación por no constituir un conjunto de datos suficiente para evaluar la personalidad del titular de los datos, según consta en el fundamento...

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