SAN, 3 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:3580
Número de Recurso85/2006

SENTENCIA

Madrid, a tres de septiembre de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 85/06 interpuesto por la

Procuradora DOÑA ROSA Mª ÁLVAREZ ALONSO, en nombre y representación de INFORMACIÓN

EUROPEA ON LINE, S.L., contra la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS, representada y

defendida por el Abogado del Estado, sobre desestimación del recurso de reposición promovido

contra resolución de fecha 24 de junio de 2005 dictada en expediente sancionador. La cuantía del

recurso es de 120.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2006, acordándose por providencia de 13 de marzo de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que anule la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 24 de junio de 2005, recaída en el procedimiento sancionador PS/00091/2004, y las sanciones derivadas de dicha resolución. Subsidiariamente suplica la imposición de las sanciones en su grado mínimo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba del presente recurso por Auto de esta Sala de fecha 16 de julio de 2006, se dio traslado a la recurrente para conclusiones y después al Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 3 de julio de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Información Europea On Line, S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 24 de junio de 2005 por la que se le impone por una infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el art. 44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, y por otra infracción del artículo 11 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

La resolución combatida declara como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

INTRUM JUSTITIA tiene suscrito un contrato con el CCS para prestación del servicio de recobro extrajudicial de los asuntos que ésta última les encomienda. En la cláusula tercera del contrato se especifica que "INTRUM tendrá acceso a aquellos datos que el Consorcio le proporcione y procederá a su tratamiento de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el mismo no constituyendo, en ningún caso, dicho acceso, cesión o comunicación de los datos". Asimismo, se prevé que "cuando el recobro extrajudicial no sea posible, en aquello casos en que la cantidad a recobrar sea superior a los 600 Euros, INTRUM facilitará además un informe prejudicial de cada uno de los responsables del recobro", que contendrá, entre otras, información relativa a la "localización del actual domicilio del responsable."

En el marco de la citada relación contractual establecida con la compañía INTRUM JUSTITIA, el CCS facilitó a la citada compañía el número de D.N.I. ( NUM000, que no coincide con el del aportado a la Agencia por el denunciante), y un domicilio de la localidad madrileña Fuente El Saz Jarama, de una persona con idénticos nombre y apellidos que el denunciante, con objeto de gestionar el cobro de una deuda relacionada con un accidente de circulación.

SEGUNDO

INTRUM JUSTITIA, ha informado a esta Agencia que, al objeto de identificar a las personas contra las cuales se dirigen las reclamaciones, debido a que en ocasiones se detecta una falta de exactitud o suficiencia en los datos facilitados, se procede a recabar, por cuenta de los clientes, datos o información adicional acudiendo a fuentes de acceso público o bien solicitándola de terceras empresas.

INTRUM JUSTITIA remitió al denunciante una carta, fechada el 21/10/2003, a un domicilio que, según la documentación aportada por dicha entidad, había sido obtenido a través de la página web de la entidad INFORMACIÓN EUROPEA, reclamándole el pago de la citada deuda. En dicha carta, aparte de los datos del denunciante, figuran datos relativos al vehículo siniestrado (clase, marca, modelo y matrícula) y lugar del citado siniestro. Asimismo, en la copia impresa de la consulta efectuada a INFORMACIÓN EUROPEA para completar los datos del denunciante, figuran no sólo los datos relativos a su antiguo domicilio en Camino de Leganés, 31 consignados en el escrito remitido por INTRUM JUSTITIA, sino que también constan los datos referidos a su fecha de nacimiento, que es coincidente con la que aparece en su DNI.

TERCERO

Hasta el 19/10/2004 figuró inscrito en el RGPD el fichero denominado "CENSO COMERCIAL", cuyo responsable era INFORMACIÓN EUROPEA, descrito como "bases de datos de empresa y personas físicas" y que, de acuerdo con la información que constaba en la inscripción, contenía datos procedentes de "directorios telefónicos y anuarios", entre ellos el número de D.N.I. y la fecha y lugar de nacimiento.

Desde el 21/04/2004, figura inscrito en el RGPD, entre otros el fichero "CENSO COMERCIAL INFEUR", cuyo responsable es INFORMACIÓN EUROPEA y descrito como "contiene datos relativos a personas físicas para realizar labor comercial", citándose como procedencia de los datos distintas fuentes accesibles al público.

CUARTO

INFORMACIÓN EUROPEA ha manifestado que " la reestructuración de ficheros acometida por la entidad hacia el pasado mes de abril se justifica por la necesidad de adaptar a la legalidad vigente los ficheros que la compañía venía utilizando con anterioridad a la incorporación del nuevo equipo directivo" y "esta reestructuración ha tenido como consecuencia la eliminación en los ficheros de los datos cuya procedencia no podía acreditar el actual directivo y que no figuran en fuentes accesibles al público, como pueden ser el número de D.N.I. y la fecha y lugar de nacimiento"

QUINTO

Durante la inspección realizada en los locales de INFORMACIÓN EUROPEA, se ha constatado que en el fichero "Censo Comercial" de la citada entidad habían figurado hasta el 10/06/2004 datos relativos al nombre y apellidos, domicilio (tanto el del Camino de Leganés como el actual de la calle Principal, ambos de Madrid), fecha y lugar de nacimiento del denunciante, sin que la entidad INFORMACIÓN EUROPEA haya acreditado el origen de los mismos. Dichos datos fueron comunicados a INTRUM JUSTITIA con anterioridad a la elaboración de la carta remitida al denunciante de fecha 21/10/2003, toda vez que en aquéllas fechas el citado fichero "Censo Comercial" era el fichero que tenía y utilizaba INFORMACIÓN EUROPEA, resultando que el fichero denominado "Censo Comercial Infeur" se creó con posterioridad figurando inscrito el RGPD el 21/04/2004.

SEXTO

Como resultado de la prueba practicada de oficio relativa a la solicitud de certificación al RGPD sobre descripción del fichero "Censo Comercial" de INFORMACIÓN EUROPEA hasta el 19/10/2004, dicho RGPD certifica que en fecha 29/02/2000 se inscribió en dicho Registro el fichero "Censo Comercial", en el que figuraba INFORMACIÓN EUROPEA como responsable del mismo, y del que adjunta copia exacta del contenido de la inscripción, que es coincidente con la que consta en los folio 67 a 71 de este procedimiento, y en la que, conforme con la información que figuraba en dicha inscripción, contenía datos procedentes de "directorios telefónicos y anuarios", entre ellos en el apartado de "Datos identificativos" el...

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