SAN, 10 de Enero de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:30 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de enero de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Greafor Investiment Limited y en su nombre y representación el
Letrado Sr. Dº Luis Pozas Granero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada
por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de
fecha 14 de mayo de 1998, siendo la cuantia del presente recurso indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Greafor Investiment Limited y en su nombre y representación el Letrado Sr. Dº Luis Pozas Granero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de mayo de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento de la exención solicitada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día enero de enero de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 14 de mayo de 1998, R.G.8495-96, R.S.861-97, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El acuerdo discutido deniega la concesión de la exención prevista en el mencionado impuesto para entidades no residentes en España, a la entidad actora.
La disposición adicional sexta de la Ley 18/1991 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la que crea el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes al establecer que estas entidades, cuando sean propietarias o posean en...
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