SAN, 30 de Abril de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:2682

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 482/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Evencio Conde de

Gregorio, en nombre y representación de TRESANTON PROPERTIES LIMITED, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a exención del Impuesto

Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad TRESANTON PROPERTIES LIMITED, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de diciembre de 1999, que desestima la reclamación interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos denegatoria de la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se acuerde la nulidad de las Resoluciones impugnadas y se declare la procedencia de la concesión a la actora de la exención del mencionado impuesto por los ejercicios 1992 a 1997, ambos inclusive, así como la nulidad de cualesquiera liquidaciones que se hayan emitido o se emitan a la actora como consecuencia de la denegación de la exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades No residentes.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de abril del corriente año 2.001 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del TEAC, de fecha 15 de diciembre de 1.999, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra Resolución de la Dirección General de Tributos, de fecha 1 de octubre de 1.998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la misma de 17 de julio anterior, que a su vez deniega la solicitud de exención del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Siendo la cuantía definitiva del recurso inferior a 25 millones de pesetas, según resulta de los documentos obrantes en el expediente administrativo, no obstante haberse fijado la misma en 26 millones mediante Providencia de 26 de septiembre de 2.000.

La Administración denegó la exención solicitada por entender que la documentación aportada no acreditaba suficientemente la identidad de los titulares o beneficiarios del capital social de la entidad, al no aportar el título de propiedad o testimonio notarial correspondiente sobre las personas físicas propietarias o beneficiarias reales del capital social de la entidad solicitante.

Obran en el expediente administrativo, entre otros documentos, comunicación autenticada de los representantes de la sociedad en el que se identifica a las dos sociedades titulares del capital social emitido, PERAMA Ltd. y ORTAGO Ltd., titulares cada una de ellas de una acción de la sociedad TRESANTON PROPERTIES Ltd.; que los certificados de socio de las anteriores sociedades están emitidos a nombre de TIMESHARE TRUSTEES (INTERNACIONAL) 1985 LIMITED y de TIMESHARE TRUSTEES (INTERNACIONAL) LIMITED en trust en beneficio de los adquirentes de semanas de tiempo compartido en los inmuebles pertenecientes a TRENSANTON PROPERTIES LIMITED situados en España; que los adquirentes de semanas de tiempo compartido forman el CROWN...

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