SAN 64/2013, 8 de Abril de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1328
Número de Recurso370/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento nº 370/12 seguido por demanda de BORNAY DESERTS, S.L. (letrado D. José Ramón Zabaibeitia) contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÁDIZ (Abogado del Estado D. Gonzálo Mairata Corominas) sobre impugnación de actos administrativos, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-12-12 se presentó demanda por BORNAY DESERTS, S.L. contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÁDIZ de IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-04-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

BORNAY DESERTS, SL ratificó su demanda de impugnación de acto administrativo en materia laboral, pretendiendo dictemos sentencia mediante la que, estimando la demanda, declaremos nula, o anulable la sanción impuesta, de forma subsidiaria se reduzca la misma a la cuantía de 10.001 #, o en su defecto a 25.001 #, y en cualquiera de los casos con el resto de pronunciamientos favorables para la parte demandante.

Destacó, a estos efectos, que la empresa tiene una sola puerta y un perímetro vallado, entre dos y cuatro metros, que hace impensable una fuga masiva de trabajadores, especialmente si uno de los subinspectores estuvo vigilando el contorno de la empresa.

Subrayó, por otro lado, que la actuación del subinspector, que afirma la fuga de varios trabajadores, quince primero, trece después y once finalmente, no responde a la realidad, puesto que ni iba vestido adecuadamente, como se afirma en el acta, ni pudo tratar con ninguna encargada, porque no había encargadas en la empresa, ni presenció la fuga de los trabajadores citados, como demuestran las cámaras de seguridad, decayendo, por consiguiente, la presunción de certeza del acta de infracción. Solicitó, por tanto, la nulidad o, en su defecto, la anulabilidad de la sanción y subsidiariamente, caso de no estimarse la pretensión principal, que se califique la infracción como de grado medio y se imponga, en el mejor de los casos, una sanción de 10.001 euros y en el pero de 25.001 euros.

El ABOGADO DEL ESTADO se opuso a la demanda, porque si hubo obstrucción, dado que el subinspector de trabajo comprobó personalmente la fuga de 11 trabajadores, que no se identificaron jamás por la empresa demandada, vulnerándose, por consiguiente, lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley 42/1997 .

Se opuso a la reducción del grado de la infracción, que es muy grave y se sancionó en el grado medio, ajustándose plenamente a la normativa sancionadora.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Al entrar el subinspector en una de las salas en la sección de pastelería, huyeron 11 trabajadores que no fueron identificados en ningún momento por la mercantil.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa BORNAY DESSERTS, S.L., con CIF B84792449, tiene su domicilio en el Parque Tecnológico Agroalimentario, C/ Nueva Vía nº 4, de Jerez de la Frontera. - El centro de trabajo, situado en el domicilio citado, tiene una sola puerta y tiene vallado la totalidad de su perímetro. - Dicha factoría se dedica a dos actividades: pastelería, organizada en varias salas de trabajo y heladería, ordenada, así mismo, por varias salas de trabajo, que no tenían actividad el 17-01-2012.

SEGUNDO

- El 17-01-2012 se personó en el domicilio de la empresa D. Jeronimo, jefe de equipo de Inspección, acompañado por los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social D" Paula, D" Africa y

D. José .

Al llegar al centro de trabajo, cuya puerta del recinto exterior se encontraba abierta, el equipo de inspección se dirigió a un coche que aparcaba en el aparcamiento interior en aquél momento, en el que viajaban Dª Felicisima, que se identificó como Directora de Marketing, con D.N.I. NUM000, y Dª Rocío, que se identificó como Jefa de Producción, con D.N.I. NUM001 .

En ese instante los funcionarios citados se identificaron mostrando su credenciales para ello e informaron del motivo de la visita y de la forma de proceder, de manera que dos de los Subinspectores del Equipo se quedarían vigilando el exterior y otro Subinspector, junto al Inspector interviniente, entrarían en la zona de producción a fin de identificar a todos los trabajadores, por lo que nadie debía abandonar el puesto y mucho menos el centro de trabajo hasta ser identificado por los funcionarios. - Ante esto, la mencionada Jefa de Producción reacciona con nerviosismo, diciendo "que no se puede actuar de esa manera" y que "aquélla es su casa", mostrando su disconformidad con que dos Subinspectores se quedaran vigilando el exterior. Se le explican las potestades y atribuciones de la Inspección de Trabajo y la intención de actuar sin ocasionar molestia y de la forma más rápida posible para no perturbar el ritmo normal de la fábrica, advirtiéndole de obstrucción si no existe colaboración por parte de la empresa.

TERCERO

- Posteriormente se personó el Jefe de Personal de la empresa D. Victoriano, D.N.I. NUM002, quien fue informado y advertido en los mismos términos que lo anteriores.

CUARTO

- Tras unos minutos en los que los responsables de la empresa manifestaron no encontrar batas y gorros, exigibles por razones sanitarias, para facilitar a los inspectores e iniciar la visita a la zona de producción, se inicia la visita.

Tras entrar en el interior del recinto del centro de trabajo se comprobó por parte de D. José, en primer lugar, la presencia de un trabajador uniformado con ropa de trabajo, y que tras la pertinente identificación del funcionario, inmediatamente y sin mediar palabra salió por una puerta lateral. - Posteriormente y al continuar por las dependencias del centro de trabajo, en un pasillo, se comprobó la presencia de una mujer, también con ropa de trabajo, que al ser requerida para su identificación se negó a ello, aduciendo no tener DNI ni recordarlo de memoria. El funcionario le indicó que fuera a buscarlo y volviera a identificarse, sin que dicha persona volviera.

Continuando con la visita se llegó a una habitación donde se encontraban numerosos trabajadores con ropa de trabajo en tareas de preparación y empaquetado de dulces. Desde la puerta de dicha habitación y tras la correcta identificación como funcionario de Inspección de Trabajo, se requirió a los mismos para que fueran enseñando su documentación. - Tras esto, once de los trabajadores se fueron corriendo por distintas puertas sin identificarse. Ante esto, se requirió a la Encargada para que identificara a los once trabajadores que habían huido precipitadamente, sin que se produjera ninguna identificación de los mismos. - En todo momento el funcionario vistió la ropa que le fue proporcionada por la empresa para entrar en los espacios reservados en los que era precisa dicha vestimenta. - Por tanto, constató durante la visita que un total de 13 trabajadores abandonaron el centro de trabajo sin identificarse tras la pertinente solicitud del funcionario para ello. - Además de ello, Dulce, con DNI NUM003, que se encontraba empaquetando dulces en cajas, no se encuentra dada de alta en Seguridad Social, constando como pensionista de viudedad.

QUINTO

- Durante la visita, una parte del tiempo que duró la misma, la Subinspectora de Empleo y Seguridad Social Paula permaneció, por indicación del Inspector actuante, en el exterior del recinto que ocupa la fabrica. Dio una vuelta completa al recinto exterior comprobando cómo a medida que iba avanzando por el mismo se iban cerrando las puertas de los muelles de carga que estaban abiertos. - Estuvo en las naves que se encuentran en la parte de atrás del recinto tras el edificio principal, identificando a los trabajadores que se encontró por el exterior de la fábrica. - Tras dar una vuelta completa al recinto volvió al punto inicial donde en uno de los muelles de carga había llegado un camión con el fin de descargar la mercancía que portaba. Al acercarse al conductor del camión, que salía del interior de la fábrica a la que había accedido por el muelle de carga, éste protestaba acerca de lo que estaba ocurriendo porque tenía que descargar urgentemente la mercancía y nadie parecía hacerle caso. Al identificarse como Subinspectora de Empleo y Seguridad Social y pedirle que se identificara,...

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