SAN, 3 de Marzo de 2009

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:870
Número de Recurso469/2005

SENTENCIA Nº

Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 469/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. ANA LAZARO

GOGORZA en nombre y representación de la entidad DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.L. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades

(que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 29/7/2005 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17/2/2006, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28/3/2006 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes para votación y fallo.QUINTO.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 9/2/2009 , se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 26/2/2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación de la entidad DELPHI PACKARD ESPAÑA S.L. como sucesora de Delhi Colvegasa S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de abril 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa que en única instancia fue interpuesta contra el Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 31 de octubre de 2002, nº expediente 31/01-02-03/02 relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 y cuantía de 457.525,6 # . El importe de la cuota regularizada asciende a 370.560,61 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 15 de mayo de 2002, la Oficina Nacional de Inspección en Navarra incoó a la entidad hoy recurrente como sucesora de Delphi Colvegasa S.A., por fusión por absorción, y en la que se hacía constar lo siguiente: "Que el acta de disconformidad se vinculaba con el Acta A01 n° 72343141, de carácter previa. Que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 19 de julio de 2001. Que a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones establecido en el articulo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se debían computar 49 días consecuencia: del retraso en la aportación de documentación (desde 20-2-2002 a 27-02-2002), y por solicitudes de aplazamiento (desde 4-4-2002 a 15-4-2002 y desde 15-4-2002 a 15-5-2002). Que en el curso de las actuaciones inspectoras se habían extendido varias diligencias cuyas fechas se recogían en el acta.

"Que las actuaciones practicadas y demás antecedentes resultaba: Que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, 1997, con los siguientes datos: Resultado contable declarado: 510.200.759 pts (3.066.368,32 #), Base Imponible declarada: 763.091.705 pts (4.586.273,51 #), autoliquidación: 94.713.236 pts (569.238,01 #). Que la actividad principal realizada por el sujeto pasivo en el periodo fue la de fabricación de material eléctrico de utilización y equipamiento, amparada por el epígrafe 342.2 del I.A.E. Que la base imponible se había fijado en estimación directa, debiendo incrementarse la declarada en 107.952.454 pts (648.807,32 #) cuya procedencia era la siguiente:

  1. 3.866.127 pts (23.235,89 #) en concepto de excesos de amortización contable sobre la fiscal no ajustados, referentes a elementos del inmovilizado material, habiendo sido esta partida regularizada en la citada acta A01. b) 41.021.621 pts (246.544,91 #) por motivo del gasto contable por retribuciones y seguridad social del director de planta y de los responsables de los departamentos técnicos durante el ejercicio 1997, que no podía considerarse fiscalmente deducible al constituir una liberalidad del art. 14 de la LIS en relación con lo estipulado en el contrato de suministro de 4-4-1990 , según se detallaba en el informe ampliatorio. c) 63.064.706 pts (379.026,52 #) por motivo del gasto contable por Investigación y Desarrollo (I+D) durante 1997, que no podía considerarse deducible fiscalmente en el sujeto pasivo al no corresponderse con un proyecto de investigación o desarrollo propio, ni poder aplicarse la deducibilidad por contribuciones a actividades de I+D de entidades vinculadas del art. 16.2 de la LIS , al no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 16.4 de la propia LIS , según se detallaba en el informe. Que en consecuencia, la base imponible comprobada quedaba cifrada en 871.044.159 pts (5.235.080,83 #). Que asimismo procedía disminuir las deducciones en cuota declaradas en la cantidad de 25.225.882 pts (151.610,6 #) correspondientes a la deducción por actividades de I+D, asociada a los gastos de I+D referidos en la letra c) anterior, por incumplimiento de los dispuesto en el art. 33.1 y 33.4 de la LIS, según se detallaba en el informe. Que en consecuencia, se proponía liquidación de la que resultaba una deuda tributaria por importe total de 457.525,6 euros de los que 370.560,61 euros correspondían a cuota y

86.964,99 euros a intereses de demora....

El 17 de julio de 2002, el Inspector jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección dictó acuerdo al amparo del art. 60.4 del Reglamento General de la Inspección de Tributos para que, al objeto de completar el expediente se realizaran, en su caso, por la Inspección las modificaciones que pudieran proceder en el IS, periodo 1997, derivadas de la ampliación de actuaciones acordada en relación con el IVA, periodo 1997, en el caso de que se considerara la existencia de prestaciones de servicio sin contraprestación y la procedencia de aplicar las normas sobre operaciones vinculadas.

Y el 8 de agosto de 2002 se dictó acuerdo del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la ONI ampliando el plazo máximo de duración a los 24 meses previstos en el art. 29.1 de la ley 1/1998 , motivada por el volumen de operaciones de la entidad.El 20 de agosto de 2002 se emitió informe en el que, en relación al IS el actuario confirmaba su propuesta de no deducibilidad de los gastos de I+D y no procedencia de la deducción en cuota por I+D por incumplimiento de los requisitos de los art. 16.4 y 33 LIS , señalando asimismo que, en cuanto a la cuestión distinta de la posible existencia de una prestación de un servicio accesorio por la filial a la matriz ajustable en aplicación del art. 16 LIS , no cabe realizar ajuste positivo, al no provocar la valoración convenida menor tributación ni diferimiento en ella.

El 31 de octubre de 2002 se dictó el acto administrativo de liquidación confirmando la propuesta del acta. Dicha liquidación fue notificada a la interesada el 13 de noviembre, formulando contra la misma reclamación económico administrativa ante el TEAC con el resultado desestimatorio que ya consta.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Caducidad del procedimiento por incumplimiento del plazo máximo de 12 meses; 2º) Caducidad del procedimiento por incumplimiento del plazo máximo de un mes establecido en el art. 60.4 del RGIT para que el Inspector Jefe dicte la oportuna resolución; 3º) Deducibilidad fiscal de los gastos soportados por Delphi Colvegasa S.A. como consecuencia de los trabajos de adaptación de sus máquinas para adecuarlas a la fase de prueba del Proyecto de I+D "Sistema automático de recogida de paquetes de cables para máquinas Artos y Komax: Sarca- Sarcox"; 4º) Deducibilidad fiscal de los gastos correspondientes a gastos de remuneración y seguridad social del Director de Planta y del resto de responsables técnicos.

TERCERO

La primera cuestión formulada es la relativa a la caducidad del procedimiento aducida por la actora por incumplimiento del plazo máximo de 12 meses. Afirma la parte que entre el inicio de las actuaciones inspectoras el 19 de julio de 2001 y la fecha de notificación del acuerdo de liquidación, el 13 de noviembre de 2002, se ha superado el plazo máximo de 12 meses. Añade que el acuerdo de ampliación de actuaciones adoptado por el Inspector Jefe al amparo del art. 60.4 del RGIT tuvo lugar fuera del plazo establecido (un mes desde que finalizó el plazo para interponer alegaciones, el 31 de mayo de 2002).

A lo anterior añade que no queda debidamente acreditada la concurrencia de especial complejidad, ya que durante las actuaciones de inspección generales en ningún momento se solicitó la ampliación del mencionado plazo ni se hizo referencia alguna a que la comprobación revistiera especial...

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