SAN 63/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3407
Número de Recurso23/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 23/07, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre tutela de derechos fundamentales, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2.007 se presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, promovida por D. Jose Carlos, actuando, en su calidad de Secretario General, en nombre y representación del Sindicato Independiente de Oficiales y Auxiliares de Registros de la Propiedad y Mercantiles de España -en adelante, SIOYA-, y por dicho Sindicato, actuando el mismo en nombre de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios -en adelante, CSI-CSIF-, contra la Asociación Profesional de los Registradores -en adelante, APR-, adjuntando a dicha demanda un total de cincuenta y ocho documentos.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 13 y 14 de febrero de 2.007 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la audiencia del día 20 de marzo de 2.007 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales, admitiéndose las pruebas de interrogatorio de la parte demandada, la testifical propuesta y la documental solicitada, emitiéndose las comunicaciones correspondientes, y personándose el Ministerio Fiscal en calidad de parte.

TERCERO

Llegada la documentación solicitada al Banco Popular, se unió mediante diligencia de 9 de marzo de 2.007 a las actuaciones.

CUARTO

Por escrito de 13 de marzo de 2.007, y a los efectos de completar la relación litisconsorcial, SIOYA amplió la inicial demanda frente al Sindicato de los Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña, proveyéndose en igual fecha en el sentido de diferir la decisión a lo que se acordara en el acto del juicio oral previsto para el siguiente día 20 de marzo de 2.007.

QUINTO

Por escrito de 14 de marzo de 2.007 la legal representación y defensa de APR solicitó la práctica de determinados medios de prueba [interrogatorio de la parte demandante SIOYA y testifical], proveyéndose en el día siguiente en el sentido de diferir la decisión a lo que se acordara en el acto del juicio oral previsto para el siguiente día 20 de marzo de 2.007.

SEXTO

Constituida en audiencia pública esta Sala en 20 de marzo de 2.007, recibido nuevo escrito de SIOYA en tal día, y oídas las partes y el Ministerio Fiscal, se tomaron, sin que se mostrara protesta alguna por las partes, los siguientes acuerdos:

  1. cambiar la persona del Magistrado Ponente, nombrándose al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez, ante la ausencia legal de quien lo era;

  2. aceptar el desistimiento formulado por la parte actora respecto del Sindicato de los Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña, así como de la prueba testifical y medida cautelar propuestas; y

  3. suspender los actos previstos para dicha audiencia y conceder a la parte actora plazo para la concreción y ampliación de determinados aspectos de su inicial demanda.

SÉPTIMO

Cruzado el correspondiente escrito por SIOYA en 26 de marzo de 2.007, acompañado de nuevos documentos, mediante el cual amplió su demanda frente a Dª. Rosario, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España -en adelante, Sra. Rosario -, y contra esta misma Comisión -en adelante, Comisión de Vigilancia-, se proveyó en el día siguiente su remisión a las demás partes por cinco días para que alegaran lo que a su derecho conviniera, renombrándose a la Sra. Ureste como Magistrado Ponente, dando ello lugar a la contestación escrita conjunta de APR, de la Sra. Rosario y de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del I Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de de fecha 11 de abril de 2.007, contestación acompañada de diferentes documentos.

OCTAVO

Con fecha 13 de abril de 2.007 el Ministerio Fiscal, mediante escrito al respecto, reservó sus alegaciones para el acto de la vista oral.

NOVENO

Con fecha 20 de abril de 2.007 se dictó providencia ratificando anteriores acuerdos, teniendo por efectuadas las ampliaciones y concreciones de la demanda, admitiendo las pruebas propuestas por las partes codemandadas y señalando los actos plenarios para la audiencia del día 5 de junio de 2.007.

DÉCIMO

En la fecha acabada de señalar, 5 de junio de 2.007, con la personación del Ministerio Fiscal y de las partes interesadas [como actoras, CSI-CSIF y SIOYA, y como partes demandadas, APR, Sra. Rosario y Comisión de Vigilancia] y con nuevo nombramiento como Magistrado Ponente del Sr. Jiménez, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 11 de septiembre de 1.992 se ordenó la inscripción, registro y depósito del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España -en adelante, Convenio de 1.992-, suscrito el día 29 de julio de 1.992 entre los sindicatos CSI-CSIF y de Empleados de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña -ARC-, en representación de los trabajadores, y la Asociación Profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en representación de las empresas, con vigencia inicial prevista de cinco años, actualmente en prórroga, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de septiembre de 1.992.

SEGUNDO

1- De acuerdo con lo prevenido en el artículo 52, y con las competencias, finalidades y estructura previstas en los artículos 53 a 58 y concordantes, siempre del antedicho Convenio de 1.992, se constituyó la denominada Comisión de Vigilancia y Seguimiento, la cual se halla integrada, al menos desde 2.005, por Dª. Rosario, que es su Presidenta, D. Carlos Daniel y D. Baltasar, como Vocales, los tres en su calidad de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, así como, por D. Jose Carlos, que es su Secretario, D. Jaime y D. Jose Ramón, como Vocales, en su calidad de empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

2- Dicha Comisión de Vigilancia actúa, bien en Pleno, formado por las antedichas seis personas, bien mediante la denominada Comisión Delegada, compuesta por la Presidenta y el Secretario precitados. No consta que se hayan creado subcomisiones.

3- Dicha Comisión se rige por las "Bases para la regulación del Funcionamiento Interno de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo", de octubre de 1.992, en cuyas cláusulas siguientes se especifican sus competencias:

"... Tercera.- Es competencia de la Comisión Delegada, sin perjuicio de que la misma pueda someter al pleno cualquier asunto, la que se deriva de los siguientes artículos del Convenio:

  1. ) La llevanza del Censo al que se refiere el art. 7.

  2. ) La toma de razón de los contratados temporales -art. 9 -.

  3. ) La toma de razón de la comunicación a la misma de que hay un Auxiliar 2ª que ya ha aprobado.

  4. ) La recepción de informes de los Registradores sobre servicios satisfactorios de Auxiliares 1ª y toma de razón de la recepción de los aprobados.

  5. ) La recepción de informes de los Registradores sobre servicios satisfactorios de Oficiales y toma de razón de la recepción de los aprobados.

  6. ) Recepción de las solicitudes de los Registradores para Concurso de Méritos y convocatoria del mismo.

  7. ) Recepción de la solicitud de los Registradores para cubrir puesto de trabajo por traslado convenido.

  8. ) Emitir el documento de las relaciones laborales existentes en un Registro a la hora de la toma de posesión y cese.

  9. ) Recibir la comunicación del porcentaje global e individual de cualquier empleado o de cualquier Registro.

  10. ) Recibir las sanciones de empleados por faltas leves y tomar razón de las mismas.

Y elevar al pleno previamente estudiada e informada en concepto de trámite todo lo referente al Anexo del Convenio.

Quinta

Es competencia del pleno, con independencia de tratar los asuntos que le eleve la Comisión Delegada, la que se deriva de los artículos siguientes del Convenio:

  1. ) Emitir informe sobre contratación de especialistas.

  2. ) Emitir informe a la hora de creación de nuevos puestos de trabajo fijos en un Registro.

  3. ) Emitir informe en caso de división de Registros.

  4. ) Circular los salarios mínimos a principio de cada año y revisar los trienios en su caso.

  5. ) Informar sobre la procedencia o improcedencia de un gasto y su imputación.

  6. ) Resolver las controversias de la distribución de porcentajes y arbitrar sobre las mismas.

  7. ) Dar o no el visto bueno al pago de indemnizaciones en materia de despidos.

  8. ) Intervenir en el procedimiento disciplinario con la emisión del informe correspondiente.

  9. ) Confeccionar el presupuesto anual y fijar la cuota.

  10. ) Tomar decisión sobre coadyuvar con las partes en los procesos.

  11. ) Los derivados de la subrogación...

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