SAN, 30 de Diciembre de 2004
Ponente | ELISA VEIGA NICOLE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:8275 |
Número de Recurso | 497/2002 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 497/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Magdalena
Cornejo Barranco, en nombre y representación de entidad Telefónica de España S.A.U., frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 21 de febrero de 2002, siendo
Magistrada Ponente la IIma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.
Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución anteriormente mencionada, mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2002. Por providencia de fecha de 5 de abril de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso con reclamación del expediente administrativo.
La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2002 en el cual terminó suplicando: «... y en su día dictar sentencia, por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se anule la resolución de la CMT de fecha 21 de febrero de 2002, por la se deniega la solicitud presentada por Telefónica de España S.A.U., de modificar el actual modelo de interconexión por capacidad, establecido en la resolución de la CMT de 9 de agosto de 2002 por ser contraria a derecho . »
El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2003, en el cual terminó suplicando la confirmación íntegra de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por auto de fecha de 9 junio de 2003 se acordó recibir el pleito prueba. La parte actora propuso como medios de prueba: a) Se tengan por reproducidos los documentos acompañados con el escrito de demanda; b) la pericial; c) la testifical-pericial.
La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta, habiéndose practicado con el resultado que obra en autos.
Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 30 de noviembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la CMT de fecha 21 de febrero de 2002 en cuya parte dispositiva acordaba: « Primero. No modificar el actual modelo de interconexión por capacidad adoptada mediante resolución de esta Comisión de 9 de agosto de 2001 sobre la modificación de la oferta de interconexión de referencia de Telefónica de España, S.A.U. Segundo. Reafirmar que la modalidad de capacidad combinada (voz + Internet) debe continuar siendo ofrecida por Telefónica de España, S.A.U. a los restantes operadores, en las condiciones y precios establecidos para el modelo de interconexión por capacidad recogido en el apartado III de la resolución de esta Comisión de 9 de agosto de 2001 sobre la modificación de la oferta interconexión de referencia de Telefónica de España, S.A.U. »
En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora los siguientes motivos de impugnación: a) La decisión adoptada por la CMT vulnera el R.D. Ley 7/2000, porque obliga a un modelo de interconexión por capacidad -el combinado voz + datos- que, aunque está previsto en la Oferta de Interconexión de Referencia aprobada por la Resolución de la CMT de 9 de agosto de 2001, es contrario a las previsiones contenidas en el artículo 4.3. párrafo quinto del citado Real Decreto-Ley, que obliga a TELEFÓNICA a entregar el tráfico dirigido a los números correspondientes a centros de acceso a...
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