SAN, 9 de Julio de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:3283
Número de Recurso398/2006

SENTENCIA

Madrid, a nueve de julio de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 398/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Antonio Miguel Ángel,

en nombre y representación de KIMBERLY CLARK, S.L., contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 15 de febrero de 2006, en materia de liquidación de

intereses de demora, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por

el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García,

Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Kimberly Clark, S.L., contra la resolución del TEAC de fecha 15 de febrero de 2006, que estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de demora dictado por la ONI con fecha 2 de junio de 2004, por importe de 110.816'48 €, anulando los intereses de demora liquidados por el tiempo que duró la sustanciación de la vía económico-administrativa y confirmando los liquidados por el tiempo que duró la sustanciación de la vía contencioso administrativa.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada por nos ser conforme a Derecho; se reconozca el derecho de la actora a la devolución de lo indebidamente ingresado en el Tesoro Público, más los intereses de demora correspondientes; se reconozca el derecho de la actora a percibir una indemnización consistente en el reembolso del coste de los honorarios de los asesores en los que incurrió en vía administrativa más los intereses procedentes; con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de julio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la citada resolución del TEAC de fecha 15 de febrero de 2006, que estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de intereses de demora dictado por la ONI con fecha 2 de junio de 2004, por importe de 110.816'48 €, anulando los intereses de demora liquidados por el tiempo que duró la sustanciación de la vía económico-administrativa y confirmando los liquidados por el tiempo que duró la sustanciación de la vía contencioso administrativa. Siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 2 de octubre de 1997 le fue notificada a la interesada el acto administrativo dictado por la Jefa de la Oficina Técnica de la ONI en el que se confirmaba la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad, de 3 de abril de 1997, incoada a la interesada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, sanción, periodo 1/12/92 a 30/11/93.

  2. - Contra dicho acuerdo interpuso la interesada reclamación económico-administrativa ante el TEAC, el cual en resolución de fecha 6 de abril de 2001 la declaró inadmisible por extemporánea. Contra la resolución del TEAC interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que en Auto de 10 de julio de 2001 estimó la solicitud de suspensión sin aportación de garantías, y en sentencia de fecha 4 de marzo de 2004 desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada.

  3. - Con fecha 2 de junio de 2004, la Jefa de la Oficina Técnica de la ONI de la AEAT, dictó acuerdo por el que se procedía a la liquidación de intereses de demora suspensivos, al amparo de la LGT de 1963, desde la fecha de finalización del plazo de ingreso en voluntaria de la deuda, 6 de noviembre de 1997, hasta el día en que procedía la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional, 17 de mayo de 2004, por importe de 110.816'48 €.

  4. - Contra este último acuerdo la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando la improcedencia de la liquidación de intereses suspensivos ya que la deuda sobre la que se han liquidado intereses de demora al tratarse de una sanción no es líquida y no alcanza la consideración de deuda hasta que exista resolución o sentencia firme y en este sentido se manifiesta la sentencia del TS de 18 de septiembre de 2001 ; que en todo caso no procedería la liquidación de intereses de demora por ser de aplicación la nueva LGT de 2003, según su disposición transitoria tercera que establece la aplicación del art. 212.3 de dicha Ley a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

  5. - El TEAC estima en parte la reclamación, razonando, en síntesis, que una cosa es que no proceda la ejecución de la sanción hasta que sea firme en vía administrativa y otra distinta que no exista desde su liquidación; que la invocada sentencia del TS no fija doctrina, al ser desestimatoria de un recurso de casación en interés de ley; que el procedimiento de liquidación de los intereses de demora...

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