SAN, 27 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4651
Número de Recurso198/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 198/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Pablo

Oterino Menéndez en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA frente

a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

inactividad de la Ministra de Sanidad y Consumo al no convocar una reunión del Plano del Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA

  1. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala. La cuantía del presente recurso se ha

fijado en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 19 de abril de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de junio de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Junta de Extremadura contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de enero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad Autónoma de Murcia interpone recurso contencioso administrativo frente a la inactividad de la Ministra de Sanidad y Consumo, en su condición de Presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al no convocar una reunión del Pleno de dicho Consejo tal y como había solicitado más de la tercera parte de los miembros del mismo el cuatro de junio de 2004.

Son antecedentes fácticos de los que hay que partir para analizar el presente recurso y que resultan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes, los siguientes:

La Consejera de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Murcia, junto con los Consejeros de Sanidad de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares, Valencia, Castilla y León, La Rioja, Galicia y Madrid, solicitaron durante la primera quincena del mes de junio de 2004, a la Presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la convocatoria de una reunión del Pleno, indicando los siguientes asuntos a tratar en el orden del día:

  1. - Sistemas de financiación: Sostenibilidad del sistema

    . Actualización del modelo previsto en la Ley 21/2001 a las modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

    . Liquidación de la deuda del Fondo de Incapacidad Temporal. Modificación de los Convenios.

    . Actualización según el índice de crecimiento poblacional desde las transferencias.

    . Estudio específico del coste adicional derivado de la insularidad.

  2. - Planes integrales y nuevas prestaciones: Financiación.

  3. - Fondo de cohesión: Desarrollo de un nuevo Real Decreto que contenga las modificaciones de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

  4. - Política farmacéutica. Participación de las CC.AA.

    . Disponer de información puntual sobre los medicamentos aproados por la Comisión de Evaluación de Medicamentos.

    . Estudios de Evaluación sobre el lugar que deben ocupar en la terapia los nuevos medicamentos.

    . Participación de las CC.AA en la determinación de los precios.

    . Información sobre las bases de datos de medicamentos.

    . Situaciones de desabastecimiento.

    . Promoción de medicamentos.

  5. - Perspectivas, prioridades y calendario de cumplimiento del programa electoral sanitario del nuevo Gobierno y su posible incidencia en las cuestiones pendientes y en el desarrollo del sistema de financiación.

    El 10 de junio de 2004, y por lo que se refiere en concreto a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, parte recurrente, el Ministerio de Sanidad y Consumo envió una carta dirigida a la Jefa del Gabinete de la Consejera de Sanidad, comunicando que en relación con los temas que se proponen en la solicitud, todos ellos serán tratados en el próximo Consejo Interterritorial de acuerdo con el orden del día que ya se ha remitido, señalando, no obstante, que algunos de ellos son temas jamás tratados en los Consejos Interterritoriales celebrados hasta ahora, pero la Ministra ha decidido incluirlos por ser de interés para la mayoría de los Consejeros. Añade que, en cuanto a lo que se plantea en relación con la Comisión de Recursos Humanos, es verdad que no forma parte del Consejo, pero su constitución está prevista en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y se ha programado ese mismo día también por el interés de la mayoría de los Consejeros en que así fuese.

    El día 16 de junio de 2004, tuvo lugar una reunión del Pleno, a la que siguieron las de 22 de septiembre y 15 de diciembre de 2004.

    No obstante, las Comunidades Autónomas solicitantes consideraron que en ninguna de dichas reuniones se trataron los temas propuestos en su solicitud del mes de junio, y, en consecuencia, que la Ministra de Sanidad y Consumo, como Presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, incumplió su obligación de convocar el Pleno para tratar dichos temas, tras haberlo solicitado al menos una tercera parte de sus miembros, tal y como determina el artículo 13 del Reglamento interno. Así, el 3 de febrero de 2005, requirieron a la Presidenta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con carácter previo a la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo y al amparo del artículo 44 Ley 29/1998, de 13 de julio, para que en el plazo de un mes cesara en su inactividad y convocara el Pleno del Consejo en cuyo orden del día se incorporen los temas solicitados por más de un tercio de los miembros del mismo, y que se relacionaban en el requerimiento.

    Al no haber sido atendido el requerimiento se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

SEGUNDO

La Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su Capítulo X al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que lo define en su artículo 69 como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

En cuanto a su composición, el artículo 70 prevé que esté constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas. La vicepresidencia de este órgano la desempeñará uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por todos los Consejeros que lo integran. Asimismo, contará con una Secretaría, órgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular será propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo, y asistirá a las sesiones con voz y sin voto.

Cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud, tiene como funciones, según determina el artículo 71, las de conocer, debatir y, en su caso, emitir recomendaciones sobre las siguientes materias:

  1. En relación con funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud:

    1. El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización.

    2. El...

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