SAN, 18 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4336
Número de Recurso327/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 327/05, se tramita a instancia

de la entidad CLOESPAIN DISTRIBUCION, S.L. representada por el Procurador D. Juan Luis

Cárdenas Porras, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de

mayo de 2005, sobre liquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994; y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; siendo la cuantía del mismo 373.470 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 15 de junio de 2005, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que admita este escrito con sus copias y documento acompañado y por devuelto el expediente administrativo, tenga por formulada la demanda en el Procedimiento ordinario Ley 1998 nº 327/05 dar traslado de la misma a la parte legitimada como demandada y en su día, previos los trámites de aplicación, dictar sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare disconforme con el ordenamiento jurídico la resolución del tribunal Económico administrativo Central, Sala Segunda, de fecha 4 de Mayo del 2005, y en su consecuencia declare su nulidad por todos y cada uno de los argumentos expuestos en los hechos y fundamentos de derecho de este escrito y con imposición de costas a la parte demandada, todo ello por ser así de justicia que pide en Madrid".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de fecha 3 de julio de 2006 señalándose para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de mayo de 2005 (RG 4825-02; RS 228-03) por la que resolviendo el recurso de alzada promovido el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra resolución del Tribunal Regional de Andalucía de 26 de septiembre de 2002, sobre liquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1993 y 1994, acuerda: "estimarlo, revocando el fallo impugnado y reactivando íntegramente la liquidación practicada en su día".

    El referido Tribunal Regional había acordado en primera instancia: estimar en parte la reclamación y anular la liquidación impugnada, con devolución del expediente a la Oficina gestora para que practicase liquidación en la que se considerasen como cuotas deducibles para el supuesto de inversión del sujeto pasivo en cada periodo de liquidación las incluidas como devengadas en el inmediato anterior.

    Por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, el 25 de noviembre de 2002, se interpuso recurso de alzada contra la referida Resolución del Tribunal Regional que le había sido notificada el 13 de noviembre de 2002.

    La liquidación de referencia trae su causa de un acta de conformidad suscrita el 22 de octubre de 1996 y en la que, entre otros extremos, se hizo constar por la Inspección, después de detallar los importes de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por la inspeccionada, que tales operaciones no habían sido declaradas ni incluidas en los libros-registros, no procediendo, a juicio de la Inspección, su deducción, ya que ésta estaba condicionada al pago de la cuota. Así mismo se entendió por la Inspección improcedente la deducción en el cuarto trimestre de 1994 de una cuota de IVA por adquisiciones intracomunitarias de 116.571,36 euros, deducción que se entendió improcedente puesto que en la normativa vigente en dicho ejercicio las cuotas de IVA de adquisiciones intracomunitarias se deducían al trimestre siguiente al de su contabilización y pago.

  2. Funda su pretensión la demandante en los siguientes motivos impugnatorios:

    - La resolución impugnada es anulable por no haberse interpuesto las alegaciones en el plazo legalmente establecido y por ello ser las mismas extemporáneas, debiendo el TEAC haber declarado inadmisible el recurso presentado.

    - Anulación de la resolución y, consecuentemente, del acta por ser contraria a derecho, al no haber sido acreditada la capacidad legal del firmante y del representante de la sociedad para la firma de la misma.

    - Aplicación de una norma estatal, artículo 98.2 de la Ley 37/1992, que considera la demandante ilegal por ser contraria al ordenamiento comunitario.

    - Finalmente considera improcedente la liquidación de los intereses de demora ya que tal liquidación se debe limitar al plazo de un mes, el que transcurre entre la fecha del ingreso y la fecha de la deducción, puesto que este el único perjuicio que se le ocasiona al erario público.

  3. Un examen lógico de las alegaciones de la actora exige acomenzar por los óbices formales que se plantean. Así, se alega, en primer término que la resolución impugnada es anulable al no haberse interpuesto las alegaciones en el plazo legalmente establecido y por ello ser las mismas extemporáneas debiendo el TEAC haber declarado inadmisible el recurso presentado, alegación que no puede prosperar desde el momento en que la notificación de la resolución del Tribunal Administrativo Regional de Andalucía, tal y como consta en el expediente administrativo, tuvo lugar el 13 de noviembre de 2002, siendo así que el recurso de alzada fue interpuesto por el referido Director de Inspección, como la propia parte reconoce, el día 25 de noviembre siguiente, esto es, dentro de los quince días que al efecto se establecen en el artículo 121 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas y, en consecuencia, no puede apreciarse extemporaneidad que determine la inadmisibilidad postulada por la actora.

    Igual suerte ha de merecer el reproche formal que formula la actora sobre la inaplicación del trámite de vista del expediente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 7 de Noviembre de 2007
    • España
    • 7 Noviembre 2007
    ...de 18 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 327/05, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Por Auto de 25 de enero de 2007 se acordó declarar desierto el recurso de casación preparado por ......
  • ATS, 20 de Junio de 2008
    • España
    • 20 Junio 2008
    ...de 18 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso nº 327/05, declarándose la firmeza de dicha resolución, e imponiéndose las costas a la indicada parte Por el Abogado del Estado se presenta minuta de hono......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR