SAN, 26 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:1917
Número de Recurso4/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 4/04, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la

Procuradora Doña María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de DON Enrique, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

asciende a 133.276,24 euros (22.175.300 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 3 de enero de 2004, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de noviembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada promovido por aquélla contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de septiembre de 2000,, que a su vez había desestimado la reclamación nº NUM000, referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 15 de enero de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de abril de 2004, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las resoluciones impugnadas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, así como la liquidación en ellas examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 15 de junio de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 19 de abril de 2007 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de noviembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada promovido por aquél contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 28 de septiembre de 2000, que a su vez había desestimado la reclamación nº NUM000, referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa:

  1. El 13 de marzo de 1996, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Valencia formalizó al obligado tributario Acta de disconformidad, modelo A02, núm. NUM001, por el concepto y ejercicio referidos, en la que, básicamente, se hacía constar que: 1º) El sujeto pasivo había presentado declaración conjunta en el periodo de referencia, consignado una base imponible de 3.858.488 pesetas (33.809,74 euros) y una cuota diferencial negativa de 13.597 pesetas (81,72 euros). 2º) En el momento del devengo del Impuesto a que corresponde el acta, el sujeto pasivo es titular del 33,20% de las acciones de las sociedades Supermercados Aguilar S.A. y Centros de Compras Superaguilar S.A. Dichas acciones tienen carácter privativo, por lo que sus rendimientos corresponden al contribuyente. 3º) Con base en las actas incoadas por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, periodo 1993, a las citadas entidades, en las que se establece su inclusión en el régimen de transparencia fiscal obligatoria en los ejercicios 1991 a 1993 (por 1994 las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades se efectúan en transparencia fiscal), procede incrementar la base imponible declarada en 19.328.197 pesetas (207.295,46 euros) y 11.304.377 pesetas (67.940,67 euros) en concepto de renta imputable de las sociedades transparentes Supermercados Aguilar S.A. y Centros de Compras Superaguilar, S.A., respectivamente y correspondiente al ejercicio 1992. 4º) La base imponible comprobada queda fijada en 34.491.062 pesetas (207.295,46 euros). 5º) El acta se califica de previa y la liquidación que de ella deriva de provisional, por tratarse de una comprobación parcial. 6º) Los hechos no se califican como infracción tributaria grave. 7º) Se estima procedente la regularización de la situación tributaria del interesado, mediante la siguiente liquidación que se propone: 16.210.237 pesetas (97.425,49 euros) en concepto de cuota y 5.462.628 pesetas (32.831,06 euros) por intereses de demora, integrando una deuda tributaria de 21.672.865 pesetas (130.256,54 euros).

  2. Una vez emitido por el actuario el preceptivo informe ampliatorio y no habiendo presentado escrito de alegaciones el interesado, el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia dicta, en fecha 2 de septiembre de 1996, el correspondiente acuerdo de liquidación definitiva liquidación definitiva rectificatoria de la propuesta en el acta, en los siguientes términos: Deuda tributaria de 22.175.300 pesetas (133.276,24 euros), comprensiva de cuota de 16.582.297 pesetas (99.661,61 euros), e intereses de demora por importe de 5.593.003 pesetas (33.614,63 euros). La liquidación se notificó al contribuyente el siguiente día 5, según consta acreditado en el expediente.

  3. Contra dicha liquidación, el interesado interpuso reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia que, en resolución de fecha 28 de septiembre de 2000, acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la liquidación impugnada.

  4. Interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, éste dicta, en fecha 7 de noviembre de 2003, la resolución, ahora combatida, por la que acuerda su desestimación.

TERCERO

Dos son los motivos de impugnación aducidos por el recurrente en la presente vía jurisdiccional, exclusivamente dirigidos a poner de manifiesto la existencia de pretendidos defectos formales que, a juicio de aquél, habrían determinado la nulidad de los actos administrativos objeto del recurso.

En primer término, la incompetencia del Inspector actuario conforme a lo establecido en el apartado 5 de la Resolución de fecha 24 de marzo de 1992, de la A.E.A.T.

En segundo término, la falta de motivación del acta, en cuanto a su calificación como previa, con incumplimiento del artículo 50.4 del Reglamento General de la Inspección.

CUARTO

En lo que atañe a la incompetencia denunciada, afirma la parte actora que no consta que haya existido la autorización del Jefe de la Dependencia Regional de Inspección que exige al apartado 5.2.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992.

El Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en su art. 17 al determinar los Criterios de competencia territorial de la Inspección de los Tributos señala:

"1. Las actuaciones inspectoras se realizarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR