SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3513
Número de Recurso567/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado

la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 567/2005, interpuesto por Dª.

Elena., representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-

Cuellar, con asistencia letrada, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de

30 junio 2005 (Expte. 3302/04 R.G., Pieza Separada de Suspensión), en materia de Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, bajo la representación y defensa del Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor D. Ernesto Mangas González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 08 julio 2004, Dª. Elena interpuso reclamación económico-administrativa contra el acto de liquidación tributaria dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expte. núm. 2003/200.02.01, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997, por importe de 1.171.901,82 Euros en concepto de cuota y de 406.023,85 Euros en concepto de intereses de demora. Al interponer la reclamación, solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ofreciendo en garantía la constitución de hipoteca mobiliaria sobre las acciones que posee de Inmobiliaria Gasol SL y que representan el 42% de la compañía. Y además del patrimonio de la reclamante, se ofreció para el caso de que la garantía anterior no se considerase suficiente, la constitución de hipoteca inmobiliaria sobre el inmueble situado en Barcelona, C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 planta, NUM002 puerta, así como de las tres plazas de aparcamiento situadas en el mismo inmueble, sótano 1, zona 4, propiedad de la citada Inmobiliaria Gasol SL.

Admitida a trámite la reclamación y tras el informe de la Oficina Nacional de Recaudación y del órgano competente para la gestión recaudatoria, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en la pieza separada de suspensión correspondiente al expediente de reclamación 3302/04 R.G., dictó resolución de fecha 30 junio 2005, denegando la suspensión del acto impugnado.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 junio 2005, la representación procesal de, Dª. Elena interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado con fecha de 15 septiembre 2005, siendo admitido a trámite mediante resolución de 17 octubre 2005, con reclamación del expediente. Recibido el cual, se dio traslado a la parte recurrente para la formalización de la demanda, la que realizó por escrito en el que, después de poner los hechos y fundamentos de derecho correspondientes, se solicitó la anulación de la resolución impugnada, por considerar que no se ajusta a derecho. En el mismo trámite, la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que con exposición de hechos y de los fundamentos de derecho correspondientes, se solicitó la desestimación del recuso y la confirmación de la resolución impugnada, por considerar que se ajusta a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y tras la formalización por las partes del trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 julio 2006, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.733.816,08 Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley 1/1998 (derogada tras la entrada en vigor de la Ley 58/2003 ), bajo la rúbrica de "Derechos y garantías en el procedimiento de recaudación", establecía los siguientes preceptos:

"Artículo 30 . Suspensión del ingreso.

  1. El contribuyente tiene derecho, con ocasión de la interposición del correspondiente recurso o reclamación administrativa, a que se suspenda el ingreso de la deuda tributaria, siempre que aporte las garantías exigidas por la normativa vigente, a menos que, de acuerdo con la misma, proceda la suspensión sin garantía.

  2. Cuando el contribuyente interponga recurso contencioso-administrativo, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.

    Artículo 31 . Procedimiento de apremio.

  3. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente.

  4. La Administración tributaria no podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el contribuyente solicite de forma expresa su enajenación.

    Artículo 32 . Derivación formal y alcance de la responsabilidad.

    La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria al responsable requerirá la notificación al mismo del acto en el que, previa audiencia al interesado, se declare su responsabilidad y se determine el alcance de ésta".

    La Ley 52/2003 , art. 233 (Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico- administrativa) ha venido a establecer al respecto lo siguiente:

    "1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 212 de esta Ley.

  5. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

    1. Depósito de dinero o valores públicos.

    2. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    3. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

  6. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente.

  7. El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

    En los supuestos a los que se refiere este apartado, el tribunal podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.

  8. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

  9. Si la reclamación no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte reclamada, y quedará obligado el reclamante a ingresar la cantidad restante.

  10. La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.

    La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía económico- administrativa en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  11. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

    Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

  12. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución de la reclamación, se liquidará interés de demora por todo el período de suspensión, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 10. Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida, el tribunal podrá suspender su ejecución cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

  13. La ejecución del acto o resolución impugnado mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso.

  14. Reglamentariamente se regularán los requisitos, órganos competentes y procedimiento para la tramitación y resolución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR