SAN, 12 de Mayo de 2008
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2008:3620 |
Número de Recurso | 68/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de mayo de dos mil ocho.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 68/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Pèrez Medina en nombre y representación de PUERTAS
DAYFOR SL. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la
Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el día 20 de diciembre de 2006 en materia de nulidad de
liquidación por IVA derivada de acta de conformidad, con una cuantía de 32.166,26 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª
Mercedes Pedraz Calvo.
La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.
La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto la Resolución impugnada, admitiendo el recurso y acordando la devolución de la cantidad en su día no devuelta por importe de 32.166,26 euros.
El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de mayo de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada el día 20 de diciembre de 2006 por el Tribunal Económico Administrativo Central declarando inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por PUERTAS DAYFOR S.L. (RG 866.06 RS 452.06) contra un Acuerdo de liquidación por IVA.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la AEAT dictó acuerdo de liquidación provisional el día 23 de enero de 2003 por el IVA ejercicio 2001 por importe de 105.270,59 euros a devolver, señalando que se modfiican las cuotas del IVA deducibles y que las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del impuesto, minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:
Se presenta recurso de revisión señalando que la diferencia de 32.166,26 euros entre la cantidad solicitada a devolver y la efectivamente devuelta por la Administración Tributaria se debe a que esta ha aplicado la restricción al derecho de deducción del IVA soportado de subvenciones de capital en base a lo dispuesto en el art. 104 de la ley 37/92 respecto al que la sentencia del...
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