SAN, 12 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:2030
Número de Recurso752/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 752/2003, se tramita, a

instancia de Angelina, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez

Nogueira, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de

octubre de 2003 (RG 1988/2001), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 155.200,14

euros (25.823.130 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 24 de diciembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 30 de diciembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de octubre de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la hoy demandante contra la Resolución del TEAR de Galicia, de 27 de diciembre de 2000, recaída en un asunto relativo al IVA, ejercicios 1992 a 1995.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 1 de agosto de 1997 la Inspección de Tributos de la Delegación en Vigo de la AEAT, formalizó acta número 61708815, con la disconformidad de la recurrente y hoy parte demandante, Angelina, por el concepto impositivo IVA, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995.

Dice la Inspección en el cuerpo del acta que no se cumplen los requisitos formales que para la deducción establecen los artículos 34.1.1 y 34.2 de la ley 30/1985 y 97.1.1 y 97.2 de la ley 37/92 , al pretender la obligada tributaria ejercer dicho derecho con unos documentos denominados "boletín de compras", los cuales obran en el expediente. En el Informe ampliatorio añade la Inspección que el boletín de compras, que se presenta como documento justificativo de la deducción, fue elaborado por la propia obligada tributaria y que las personas físicas cuyas ventas se documentan en tales boletines de compras no constan a la Administración Tributaria como empresarios o profesionales.

2) El 20 de octubre de 1997 el Inspector Jefe dictó acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta de regulación de la Inspección, de la que resulta una deuda tributaria, por el concepto impositivo y períodos indicados, de un importe de 25.823.130 pesetas (19.472.299 pesetas de cuota y 6.350.831 pesetas de intereses de demora).

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 27 de septiembre de 2000.

4) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución del TEAC antes citada, de fecha 21 de octubre de 2003, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) cumplimiento de los requisitos legalmente...

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