SAN, 15 de Marzo de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1657

SENTENCIA

Madrid, a quince de marzo de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Galerías Preciados en liquidación S.A., y en su nombre y

representación la Procuradora Sra. Dª Carmen García Rubio, frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 1998, siendo la cuantía del presente recurso

2.227.260,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Galerías Preciados en liquidación S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carmen García Rubio, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día seis de marzo de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de noviembre de 1998, relativa a rectificación de deducciones.

Tres son las cuestiones que se plantean en el presente recurso: 1) Sometimiento de la deuda que nos ocupa al Convenio de Acreedores aprobado judicialmente por auto de 29 de septiembre de 1995 del Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, 2) procedencia de liquidación de intereses de demora 3) errores apreciabbles en la no coincidencia de la cuota autorizada y cuota liquidada.

Previamente al anáilisis de la cuestión de fondo, es necesario precisar que, conforme a las peticiones de la recurrente, el presente recurso se circunscribe a la liquidación provisional A2895096150001297, girada en febrero de 1996.

SEGUNDO

La primera cuestión relativa a la sujeción de la deuda al Convenio de referencia, encierra dos aspectos, el primero, la extinción de la deuda, el segundo, la aplicación a la misma de la quita pactada. La determinación de la inclusión de la deuda en el convenio prte del análisis del origen de la misma.

Como consecuencia del impago por la recurrente a determinados acreedores de las correspondientes cuotas devengadas en concepto de IVA, y en aplicación del artículo 80 dos de la Ley del IVA, en su redacción dada por Ley 22/1993, y 24 del Regalmento, según Real Decreto1811/1994, se procedió por la Administración a autorizar la correspondiente modificación de bases. Tal modificación de bases provocó la consecuente rectificación de deducciones realizada por la recurrente, en aplicación del artículo 114 de la Ley 37/1992, que se efectuó en la liquidación que nos ocupa, en frebrero de 1996.

La mecánica del Impuesto que nos ocupa, y en lo que a las deduciones se refiere, supone la posibilidad para el sujeto pasivo de deducir en las declaraciones liquidaciones las cuotas deducibles soportadas en cada periodo de liquidación, del importe de las cuotas devengadas durante el mismo...

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