SAN, 15 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5583

SENTENCIA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/748/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª.

Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno, en nombre y representación de D. Gabino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra Resolución del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de enero de

2000, relativa a archivo de denuncia por infracción de la ley de disciplina bancaria con una cuantía

indeterminada. siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19-VII-2000, solicitando el beneficio de justicia gratuita, que se siguió con la tramitación prevista en la ley.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando "se le sancione al Banco Herrero S.A. al pago del 1,50% de sus recursos propios por cada una de las infracciones y a sus órganos de Administración y Dirección a una inhabilitación en años equivalente al número de infracciones cometidas y al pago de 90.150 euros por cada una de las faltas graves cometidas."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la inadmisión por falta de legitimación del actor y la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de septiembre de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Gabino contra Resolución del Ministro de Economía y Hacienda por la que con fecha 24 de enero de 2000 se acuerda no admitir el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra Acuerdo del Banco de España de 26 de octubre de 1999.

El día 26 de julio de 1.999 el hoy actor presentó ante el Banco de España escrito por el que solicitaba la incoación de un expediente sancionador contra BANCO HERRERO por la comisión de infracciones tipificadas en el artículo 5 letra f) de la ley 26/l.988 de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito con base en el informe emitido por el Servicio de Reclamaciones en el expediente R-19972058. Practicada información previa sobre los hechos puestos de manifiesto en el escrito de denuncia la Comisión Ejecutiva del Banco de España el día 26 de octubre de 1.999 acordó no haber lugar a la incoación de procedimiento sancionador a la citada entidad de crédito, con el consiguiente archivo de la denuncia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado alega la falta de legitimación del recurrente.

No cabe confundir la legitimación en vía administrativa con la legitimación para interponer el recurso contencioso-administrativo, y debe tenerse en cuenta que en el supuesto de que al recurrente se le haya negado la legitimación en vía administrativa, la misma se convierte en una cuestión de fondo a resolver en la sentencia que se dicte en el recurso contencioso-administrativo.

La doctrina y la jurisprudencia (por ejemplo la STC 257/l988) definen el concepto de legitimación como la cualidad de quién aparece como demandante que consiste en hallarse en una específica relación con el objeto de las pretensiones que se ejercitan en el proceso, bien porque son titulares de un derecho bien porque son titulares de un interés legítimo que pudiera resultar afectado. El Tribunal Supremo en la sentencia de 6-VI-90 ha señalado "la legitimación es una condición de la admisibilidad del proceso, no de la existencia misma de la pretensión en él deducida; es un derecho a ser demandante en un determinado pleito, no un derecho a una sentencia en el sentido pedido por la demanda; pues lo que condiciona el mero ejercicio de la acción no puede a la vez condicionar el resultado del proceso en que se conoce de ella".

En el supuesto enjuiciado, no plantea dudas la legitimación en este proceso contencioso- administrativo de quién ha sido el destinatario del acto administrativo impugnado, cuya adecuación a derecho es objeto del proceso.

Cuestión distinta es la legitimación del hoy actor para impugnar la resolución del Banco de España dictada el día 26 de octubre de...

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