SAN, 20 de Julio de 2006
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:6239 |
Número de Recurso | 90/2003 |
SENTENCIA
Madrid, a veinte de julio de dos mil seis.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 90/2003, seguido a instancia del Colegio
Territorial de Administradores de Fincas de Barcelona-Lérida, representado por el Procurador de los
Tribunales D. Federico Pinilla Romero, con asistencia letrada y como Administración demandada la
General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.
El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia
(TDC), la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago
Soldevila Fragoso. Ha comparecido como codemandada la Asociación de Gestores Inmobiliarios y
de Fincas, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Lourdes Fernández-Luna
Tamayo.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
En fecha 26 de noviembre de 2002, en el seno de un procedimiento seguido contra la recurrente por presuntas conductas prohibidas, se dictó por parte del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), en cuya parte dispositiva, se dispone:
"1º. Declarar que el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona ha incurrido en una conducta contraria al art. 7 LDC al publicar un anuncio en el periódico La Vanguardia que constituye publicidad engañosa, por contener afirmaciones falsas y que distorsiona gravemente la competencia en el mercado.
-
Intimar al autor de la práctica reseñada a que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas semejantes.
-
Ordenar al Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE y en el mismo diario donde se publicaron los anuncios objeto de este expediente, a su costa y en el plazo de dos meses.".
En la resolución impugnada se declaran probadas la realización, entre otras en el mismo sentido, de la siguiente conducta:
El 21 de septiembre de 1997 el Colegio referido ordenó la publicación en el periódico "Diario de Córdoba" de un anuncio en el que, entre otras cosas, indicaba que: "Nuevamente se indica a todos los propietarios y a todas las Comunidades de Propietarios que únicamente están facultados para administrar inmuebles los Administradores de Fincas Colegiados. Por lo tanto y, ante los numerosos anuncios aparecidos en diversos medios de comunicación, publicados por diversas entidades dedicadas a la enseñanza... ofreciendo determinados cursos con títulos tales como... "Gestión de fincas"... y con la única finalidad de salir al paso de malos entendidos y posibles perjuicios, este Colegio manifiesta que los únicos títulos que permiten acceder a la profesión de Administradores de Fincas...".
Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.
La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:
1) El anuncio publicado no supone un acto denigratorio ni engañoso. Es requisito indispensable estar Colegiado en un Colegio de Administradores de Fincas para ejercer la profesión.
2) La resolución recurrida vulnera los principios de interdicción de la aplicación de la analogía in malam partem, sobreseimiento del expediente cuando no se den los requisitos...
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STS, 31 de Marzo de 2009
...la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2006, dictada en el recurso contencioso-administrativo 90/2003, seguido contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 26 de noviembre de 2002, sobre prácticas prohibidas consistentes en l......