SAN, 3 de Julio de 2006

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:2889
Número de Recurso288/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 288/04 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Carmen Palomares

Quesada, en nombre y representación de DEPÓSITOS FRANCOS DE ALICANTE, S.A., contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2004, por la que

se desestima la reclamación económico administrativa contra acuerdo del Jefe de la Dependencia

Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, en materia de Impuestos sobre el

Alcohol y Bebidas Derivadas e Intereses de demora, en el que la Administración demandada ha

estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de DEPÓSITOS FRANCOS DE ALICANTE, S.A.,contra la resolución del TEAC de fecha 24 de marzo de 2004, que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acuerdo liquidatorio del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, de la AEAT, de fecha 9 de diciembre de 2002, por concepto de Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas e intereses de demora, por cuantía de 222.341'69¤.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, revoque y deje sin efecto, declarándola nula y/o anulable, por no ser ajustada a Derecho, la resolución del TEAC objeto de este recurso

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 29 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2004 que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo liquidatorio del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 9 de diciembre de 2002, por concepto de Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas e intereses de demora, por cuantía de 222.341'69¤

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del recurso, los siguientes

  1. - Con fecha 25 de octubre de 2002, la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de Valencia formalizó a la ahora recurrente acta de disconformidad por la que se regularizan los envíos realizados en régimen suspensivo de bebidas sujetas a impuestos especiales, desde el depósito fiscal de la interesada a distintos establecimientos situados en Portugal, al amparo de los Documentos de Acompañamiento 980064, 980065, 990005, 990006, 990049, 980009, 980011 y 9800041. Previamente se había recibido oficio de la Subdirección General de Inspección e Investigación en relación con la información suministrada por el Ministerio de Finanzas de Portugal en la que se hace constar que alguno de los citados Documentos de Acompañamiento no habían sido presentados en el establecimiento de destino y otros habían sido ultimados con sellos falsos. Las autoridades portuguesas informan que los Documentos de Acompañamiento 990005 y 990006 con destino a Licinia M- Coelho Marinieiro se encuentran en proceso de investigación. En relación con el Documento 980041 con destino a Cermalte, se comprueba que al no haber sido recibida la copia con el certificado de recepción correspondiente, la Oficina Gestora de la Aduana de Alicante denegó la devolución de los impuestos especiales que había solicitado el interesado. En relación con el resto de los Documentos, las autoridades fiscales de Portugal informan de que no han sido presentados en las oficinas gestoras de dicho país y, en algunos casos, ultimados con sellos falsos

  2. - Como consecuencia de la anterior actuación se formuló propuesta de liquidación, respecto de los Documentos de Acompañamiento 980064, 980065, 980049, 980009 y 980011, por importe de 222.341'69¤, correspondiendo a la cuota del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 176.379'14¤ y a los intereses de demora 45.962'55¤. Presentadas alegaciones por la entidad interesada, con fecha 9 de diciembre de 2002 se emitió acuerdo liquidatorio por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos de Valencia confirmando el contenido de la propuesta

  3. - Contra el anterior acuerdo la entidad interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, solicitando la nulidad del referido acuerdo, reclamación que fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2004

TERCERO

En la demanda de este recurso invoca la recurrente, en apoyo de su pretensión anulatoria los siguientes motivos de impugnación

-prescripción de la acción respecto de las mercancías amparadas por los Documentos de Acompañamiento 980009 y 980011, entendiendo que la diligencia de 25 de enero de 2002 no interrumpe el plazo de prescripción por carecer de contenido; -en relación con esos mismos DAA considera incorrecta la liquidación, ya que la Inspección se la reclama al expedidor del documento cuando nos encontramos ante un procedimiento especial, en el cual previamente ha existido una devolución de los impuestos especiales por introducción de la mercancía en un Depósito Fiscal con intención de remitirla a otro país de la Unión Europea, por lo que la Hacienda Pública deberá reclamar el reintegro de la cantidad indebidamente devuelta al beneficiario de la misma, la empresa "BORPE, S.A"; -la...

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