SAN, 14 de Junio de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2001:3854 |
SENTENCIA
Madrid, a catorce de junio de dos mil uno.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1474/98 que ante esta Sección Segunda
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , ha promovido el Procurador
Letrado Dª CONSUELO RODRÍGUEZ CHACÓN en nombre y representación de Dª Sara frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por
el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9
de septiembre de 1998 (R.G.:6544-97, R.S.:77-97) en asunto relativo a revocación de liquidaciones
(que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma
Sra. Dª María Dolores de Alba Romero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de noviembre de 1998, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de abril de 1999 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de junio de 1999, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de septiembre de 199, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la DOCUMENTAL, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
SEXTO. Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de junio de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de septiembre de 1998 (R.G. 6544-97, R.S. 77-97-R) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora Dª Sara contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 21 de mayo de 1997 recaída en expedientes nº 7244 y 7245/95 acumulados, en asunto relativo a revocación de liquidaciones tributarias por recargo y cuantía de 4.873.115 pts y 16.782.287 pts. Y para ello es necesario, según criterio de esta Sala, la exposición previa de los siguientes hechos.
El 27 de diciembre de 1993, la interesada presentó declaraciones complementarias, sin requerimiento previo, en concepto de IRPF, ejercicios 1988 y 1989. El 18 de mayo de 1994 se practicaron liquidaciones de "recargo único del 50%" (art. 61.2 de la Ley General Tributaria) que fueron notificadas el 20 de junio, procediéndose a realizar su ingreso el 20 de julio del mismo año. Por escrito de 23 de marzo de 1995 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona comunicó a la Oficina Gestora que la interesada tenía iniciadas diligencias previas nº...
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