SAN, 29 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:5496

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil uno.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 07/1304/00, interpuesto ante esta Sección

Séptima, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la sociedad "COMPAÑÍA

LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, CLH, S.A.", contra la Administración General del Estado,

dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre resolución del T.E.A.C. referente a

liquidación por el concepto de Impuestos Especiales, en cuantía de 16.510.713 pesetas; y

habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr Presidente de la Sección , D. Emilio Martínez Blanco, quién

expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de la sociedad "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S.A., domiciliada en Madrid, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de septiembre del año 2.000, (R.G.4326/98 y R.S.226/98), que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria (A.E.A.T)., de 10 de junio de 1.998, confirmatorio de la propuesta liquidatoria correspondiente que, por el concepto de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos, y cuantía de 16.510713 pesetas, había formulado en su momento la Inspección de los Tributos (Aduanas e Impuestos Especiales).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos e invocó los fundamentos de derecho que consideró aplicables, y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución impugnada y la liquidación practicada por el Impuesto Especial de Hidrocarburos por importe de 16.510.713 ptas., y que se indemnice a la actora en el coste del aval bancario presentado en garantía de la suspensión del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y suplico que se dictara sentencia desestimatoria de este recurso jurisdiccional, y confirmatoria de la Resolución impugnada, por considerarla ajustada a derecho; y ello, con imposición de costes procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 del mes de septiembre actual, en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló el presente recurso; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del T.E.A.C., de fecha 6 de septiembre del año 2000, que desestimó la reclamación formulada contra el acuerdo del Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 10 de junio de 1998, por el que se confirmó la propuesta de liquidación contenida en el Acta de Disconformidad número 0356604.5, levantada a la entidad mercantil recurrente por la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales en fecha de 30 de abril de 1998, por el concepto de Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y cuantía de 16.510.713 pesetas.

Son presupuestos o antecedentes fácticos a tener en cuenta para la resolución del pleito los siguientes: 1º.- En fecha de 30 de abril de 1998, la Inspección de Aduanas e II. EE. hizo constar en Acta nº 0356604.5, que durante los años 1993 (del 1 de septiembre al 31 de diciembre), 1994 y1995 se suministraron un total de 410.193 litros de gasóleo bonificado, desde el Depósito Fiscal que la empresa "Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.", tiene en Bens (La Coruña), y con destino a las instalaciones de la empresa "TALLERES CASTILLA, S.L., situadas en Silleda (Pontevedra)., que no estaban autorizadas en aquellas fechas como almacén fiscal para la recepción de gasóleo con aplicación del tipo reducido, no encontrándose inscrita en el Registro Territorial correspondiente; y al considerar la Inspección que el gasóleo bonificado con tipo reducido se había dirigido a un destinatario sin facultades para recibirlo, propuso una liquidación por el Impuesto Especial de Hidrocarburos de 11.782.082 pesetas de cuota y 4.728631 pesetas en concepto de intereses de demora, total deuda tributaria, 16.510.713 pesetas; que fue firmada con disconformidad por el interesado. 2º.- En el expediente abierto al efecto, conforme al art. 48.2 del RGIT, la Jefe Nacional de Inspección dictó acuerdo de fecha 10 de junio de 1998, en el que confirmaba la liquidación propuesta por la Inspección, que fue notificado a la parte recurrente el día 25 de dicho mes de junio; 3º.- Contra este acuerdo, el día 1 de julio del expresado año 1998, dicha entidad mercantil "CLH" interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Central, en cuyo trámite se aportaron las alegaciones oportunas, en las que se postulaba la nulidad de lo actuado por carecer del debido apoyo en los principios...

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