SAN, 3 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:3419

SENTENCIA

Madrid, a tres de junio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo nº 07/1158/00 interpuesto por El

Procurador D. Jorge Deleito García en nombre y representación de "CONSERVAS GARAVILLA,

S.A.", siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, sobre liquidaciones en concepto de Derechos de Importación e IVA a la

Importación. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Emma Galcerán Solsona.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada con fecha 9 de junio de 2000 por el Tribunal Económico- Administrativo Central por la que se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y revocar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de fecha 27 de noviembre de 1997 en cuanto declaró improcedentes los intereses de demora; y al propio tiempo, desestimar el recurso interpuesto por "Conservas Garavilla, S.A.", confirmando los Acuerdos de la Dependencia Regional de 4 de marzo de 1996, confirmatorios de las propuestas elevadas por la Inspección en Actas números 0298.140-5 y 0298.141-4.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado, para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, y practicadas las admitidas y declaradas pertinentes, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de mayo de 2002, en que, efectivamente, tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 9 de junio de 2000, por la que se acordó estimar el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y revocar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de fecha 27 de noviembre de 1997 en cuanto declaró improcedentes los intereses de demora; y al propio tiempo, desestimar el recurso interpuesto por "Conservas Garavilla, S.A.", confirmando los Acuerdos de la Dependencia Regional de 4 de marzo de 1996, confirmatorios de las propuestas elevadas por la Inspección en Actas números 0298.140-5 y 0298.141-4.

SEGUNDO

Por la parte demandante se solicita la anulación de la resolución impugnada y de las liquidaciones propuestas por la Inspección de que trae causa, con expreso reconocimiento de su derecho a ser reembolsada de los costes producidos por la obtención de los avales presentados para garantizar la suspensión del ingreso de las cantidades reclamadas en las distintas instancias, incluida esta vía jurisdiccional.

TERCERO

Como antecedentes de interés cabe consignar que la demandante efectuó en 1994 por la Aduana de Algeciras, la importación de 866.200 Kgs. de atún entero congelado originario de Ecuador, clasificado en la posición TARIC-0303.42.12.0.00.J, reservada para el atún destinado a la fabricación industrial de productos de la partida 1604 (conservas), con un tipo de gravamen de 0% en concepto de Derechos de importación, aportando Certificado de origen expedido por la Cámara de Industrias de Manta.

La Aduana de Algeciras giró liquidación al tipo del 0%, si bien en fecha 23 de enero de 1997, se procedió a regularizar por los Servicios de Inspección este despacho, por entender que la correcta clasificación era por la posición 0303.42.90.0.00.E, en la que el tipo de gravamen es del 22%, sin que le sean de aplicación los beneficios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) solicitados, por no aportar el Formulario A exigido, todo lo cual determinó que se incoaran Actas con propuesta de sendas liquidaciones, una en concepto de Derechos de importación, y otra en concepto de IVA a la Importación.

Cuestiones idénticas a las planteadas en la presente litis han sido...

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