SAN, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4662
Número de Recurso294/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 294/2005, se tramita, a

instancia de Fleming Mitre Inmuebles, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Velasco

Muñoz-Cuellar, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de

mayo de 2005, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 486.001,83 euros

(80.863.900 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Fleming Mitre Inmuebles, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2005, y la Sala, por providencia de fecha 30 de junio de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 4 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 4 de mayo de 2005, que desestimó el recurso de alzada formulado por la sociedad hoy recurrente contra la Resolución del TEAR de Cataluña, de 13 de junio de 2002, recaída en un asunto sobre el IVA de los ejercicios 1996, 1997 y 1998.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 30 de marzo de 2000 la Inspección de Hacienda de la AEAT en Barcelona (Administración Colom), formalizó acta número 702655545, modelo A02, con la disconformidad de la obligada tributaria, Fleming Mitre Inmuebles, S.A., hoy parte actora en este recurso, por el concepto IVA, ejercicios 1996, 1997 y 1998.

Explica la inspección en el cuerpo del acta que la actividad de la obligada tributaria fue la promoción de un complejo inmobiliario en la confluencia de las calle Doctor Fleming y Can Rabia con la Ronda del General Mitre, y que había efectuado declaraciones liquidaciones por el IVA, durante el período objeto de comprobación, resultando en la declaración correspondiente al 4º trimestre de 1998 una cuota de IVA a devolver de -147.648.112 pesetas. El acta se refiere a la operación de venta de los 67 apartamentos de uno de los edificios de dicho complejo inmobiliario -el edificio Arcadia- que fue sujeta por la sociedad actora al tipo reducido del IVA, mientras que la Inspección considera que en las ventas de dichos apartamentos debió repercutirse el IVA al tipo general, por llevar aparejada la venta de una parte del edificio que no puede considerarse vivienda, pues incluye entre sus anexos una parte denominada "El Círculo", con gimnasios, salas de masajes, enfermería, restaurante, bar, capilla y otros.

2) Tras el informe ampliatorio, el Inspector Jefe dictó, con fecha 12 de mayo de 2000, acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta contenida en el acta, resultando el reconocimiento a favor de la recurrente de una cuota de IVA a devolver de -66.784.211 pesetas al término del período objeto de comprobación.

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por Acuerdo del TEAR de Cataluña, de 13 de junio de 2002.

4) El recurso de alzada contra el Acuerdo del TEAR fue desestimado por la Resolución del TEAC ya citada, de fecha 4 de mayo de 2005, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) anulabilidad de la Resolución recurrida por incorrecta interpretación y aplicación del artículo 91.uno.1.7º de la ley 37/1992, del IVA, a los efectos de determinar el tipo aplicable, y b) subsidiariamente, anulabilidad de la Resolución recurrida, por ser el valor de estos elementos técnicamente nulo y por falta de motivación en la valoración de los mismos.

El Abogado del Estado contesta que es doctrina de la Dirección General de Tributos, recogida en la Resolución de 25/03/2002, que las ejecuciones de obra para la construcción de un edificio, que se destina a personas de la tercera edad, tributará por el IVA al 7%, si la citada Fundación no lo destina a la realización de una actividad empresarial, y en otro caso, si la Fundación destina el edificio a la realización de una actividad empresarial, el citado edificio no tendrá la consideración de vivienda a efectos del IVA y las ejecuciones de obra para la construcción del mismo tributarán al tipo general del 16%.

TERCERO

La cuestión objeto del presente recurso, tal y como es resumida por las partes y en particular por el Abogado del Estado en su...

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