SAN, 29 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6775

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/204/2003, que ante esta

Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha

interpuesto por la Entidad Gutser S.A., representada por el Procurador don José Antonio Pérez

Martínez, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fecha 22 de enero de 2003 (R.G. 1107-00 y R.S. 203-00), por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 21 de julio de 1998, recaída en el expediente 08/11735/97 por concepto de derechos a la importación, IVA a la importación e intereses de demora en cuantía de 130.695,2 ? como parte demandada se ha personado la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha de 18 de marzo de 2003, ante esta Sección; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 28 de marzo de 2003, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda a través de escrito presentado en fecha 23 de junio de 2003, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se tuviera por presentado el referido escrito, y en su día y previos los trámites pertinentes, dicte sentencia por la que se estimen las pretensiones contenidas en la demanda.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de dicho recurso jurisdiccional, así como la confirmación de la resolución recurrida en el mismo.

CUARTO

No se recibió a prueba el recurso, se evacuaron por las partes los escritos de conclusiones y quedaron conclusas las actuaciones y se señaló por medio de Providencia de la presente Sección Séptima, para el trámite de votación y fallo de tal recurso jurisdiccional, el día 21 de octubre de 2004, en el que, en efecto, se deliberó y votó el mismo; y habiéndose observado en la tramitación del expresado recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si es ajustado o no al Ordenamiento Jurídico la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central fecha 22 de enero de 2003 (R.G. 1107-00 y R.S. 203-00), por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 21 de julio de 1998, recaída en el expediente 08/11735/97 por concepto de derechos a la importación, IVA a la importación e intereses de demora en cuantía de 130.695,2 ?.

El TEAR de Cataluña estimo parcialmente la reclamación económico administrativa interpuesta por la hoy actora contra acuerdo dictado por la Aduana de Barcelona por el concepto de derechos de Importación, IVA e intereses de demora, anulando la liquidación de derechos a la importación correspondientes a...

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