SAN, 30 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5352

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso- administrativo 07/1657/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JUAN

ANTONIO GARCÍA SAN MIGUEL Y ORUETA en nombre y representación de "GESTORA DEL

OCIO, S.A." (GEOCISA) frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de julio

de 2001 (R.G. 1281/01, R.S. 144/01) en materia de Tasa Fiscal sobre el Juego (que después se

describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana

Isabel Resa Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de noviembre de 2001, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2002 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2002, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de septiembre de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 6 de julio de 2001 (R.G. 1281/01, R.S. 144/01) que desestimó el recurso de alzada promovida por la parte hoy actora "GESTORA DEL OCIO, S.A.", contra fallos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 23 de noviembre de 2000, recaídos en reclamaciones 28/7585 y 7886/00 relativas a 5 liquidaciones practicadas por la Delegación de Hacienda de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, Salas de Bingo.

Contra las antedichas liquidaciones (2 de 13.063.680 y 26.127.360 pesetas relativas a la reclamación nº 7585/00 y tres de 9.097.920, 13.530.240 y 29.160.000 pesetas en la nº 7886/00) se interpusieron reclamaciones ante el Tribunal Regional de Madrid, alegándose en el escrito de interposición que la tasa satisfecha por el juego del Bingo vulnera la Sexta Directiva 77/388/CEE, citándose la Sentencia del Tribunal Constitucional (296/94), del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 26-6-97 y otras en apoyo de la tesis de que la Tasa del Juego es un impuesto indirecto, de características coincidentes con las del IVA, y que la referida Tasa es anticonstitucional e ilegal el R.D.L. 16/77 regulador del Juego; se termina solicitando la anulación de las liquidaciones su devolución con intereses planteada cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la CEE. El día 23 de noviembre de 2000 se desestimaron dichas reclamaciones, formulando, a continuación, el recurso de alzada, cuya desestimación por el T.E.A.C. ahora se impugna.

SEGUNDO

"GEOCISA, S.A.", en su demanda, solicita que, se dicte sentencia por la que se declare: 1º.- La nulidad de las autoliquidaciones objeto de impugnación, así como de las resoluciones del T.E.A.R. y del T.E.A.C., todo ello, previa declaración de incompatibilidad con la Sexta Directiva 77/388 de la Comunidad Europea del art. 3 del R.D. Ley 16/1977, de 25 de febrero, el R.D. 2221/1984, de 12 de diciembre y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de noviembre de 1981. 2º.- La declaración de nulidad de las normas jurídicas que den cobertura a dichas liquidaciones. 3º.- Que se eleve cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional acerca de la Tributación de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicada al Bingo, por su posible contravención de los arts. 31.1 y 14 de la Constitución Española. 4º.- Subsidiariamente declarar la nulidad del art. 5.2.B) del R.D. 2221/1984 en su inciso final y, 5º.- La devolución de los ingresos indebidamente efectuados y sus intereses. A estas pretensiones se opone el Abogado del Estado.

TERCERO

En primer lugar, y en cuanto a la declaración de incompatibilidad, no podemos desconocer la doctrina legal de las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2000 y 29 de septiembre de 2001. En ambos casos se declara compatible la redacción legal de la segunda sentencia con la contenida en la primera. Esto es..."1º.-Que el tributo denominado Gravamen Complementario sobre la Tasa...

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