SAN, 28 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:4234

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 1221/1998, que ante esta Sección

Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Procurador Dª María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de D. Ramón , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 9 de julio de 1998 (R.G.334-96 y R.S. 165-96-R),

dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, en concepto de I.R.P.F.e I.V.A (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial). Siendo

Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª María Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, a través de escrito presentado en fecha de 16 de septiembre de 1998, contra la resolución económico- administrativa antes mencionada, acordándose su admisión por medio de Providencia de fecha 16 de septiembre de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 24 de noviembre de 1998, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 18 de enero de 1999, en el que después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 17 de febrero de 1999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la de DOCUMENTAL, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por medio de Providencia de esta Sección Segunda se señaló para el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional el día 21 de junio de 2001, en el que se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de dicho recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administativo interpuesto, determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de julio de 1998 (R.G.334-96, R.S. 165-96-R) que desestimó el recurso de alzada promovido por la parte hoy actora, D. Ramón , contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 6 de octubre de 1995, expediente nº 15-1320-91 y 15- 1322.91, por concepto de IRPF ejercicios 1985, 1986,1987 y 1988 e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1986,1987, 1988. Y para ello, es necesario según criterio de esta Sala, la exposición previa de los siguientes hechos. El 25 de marzo de 1991, la Inspección de Coruña, incoó actas de disconformidad por los conceptos y ejercicios citados, en dichas actas se hizo constar: 1º) En el IRPF ejercicio 1985, el sujeto pasivo no leva libros de contabilidad ni registros fiscales. Para el resto de los ejercicios lleva los libros registros obligatorios, pero se observa la existencia de anomalías contables. 2º) Presentó declaraciones optando en el IRPF por tributación individual.3º) Como consecuencia de las omisiones comprobadas procede la aplicación del régimen de Estimación Indirecta de Bases. 4º) Los hechos constituyen a juicio de la Inspección, infracciones graves. Una vez emitidos los correspondientes informes ampliatorios, fue puesto de manifiesto el expediente, presentándose alegaciones el 22 de abril de 1991 .El 19 de junio de 1991 se practicaron las liquidaciones definitivas. Disconforme, el interesado formuló, reclamación económico-administrativa que fue resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia el 6 de octubre de 1995 en sentido desestimatorio, aunque por aplicación de la Ley 25/95 redujo las sanciones de IRPF al 70% y las de IVA al 95%. Interpuesto recurso de alzada el día 9 de julio de 1998, fue desestimado por el Tribunal Económico Administrativo Central.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución el recurrente en su demanda solicita que se dicte sentencia por la que se revoque, y en consecuencia se declare la nulidad de las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad por no ser ajustada a Derecho la aplicación de la Estimación Indirecta de Bases. Para el caso de que la Sala considere ajustada a Derecho la aplicación del régimen de Estimación Indirecta, solicita la nulidad de las liquidaciones por carecer de cualquier tipo de justificación los rendimientos de las compras estimadas por la Inspección. Subsidiariamente solicita la prescripción del derecho de la Administración a la práctica de la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1985 y la liquidación de las cuotas de los tres primeros trimestres del ejercicio 1986 por IVA. También subsidiariamente solicita la rebaja en veinte puntos porcentuales de la sanción impuesta por no ser aplicable al caso lo dispuesto en el apartado c) del art. 82.1 de la Ley...

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