SAN, 22 de Noviembre de 2004

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:7372
Número de Recurso528/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATMARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 528/03,

e interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en

representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2003 en materia de tasas por

numeración. En los presentes autos ha sido parte la Administración demandada representada por el

Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en representación de la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de mayo de 2003.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2003 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 14 de noviembre de 2003 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 1 de diciembre de 2003, y por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2003 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 15 de enero de 2004 no se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 15 de enero de 2004 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 135,85 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 8 de mayo de 2003 con base en los hechos siguientes: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones practicó el 13 noviembre 2002 liquidación por el concepto de tasa por numeración e importe de 135'85 ¤. Contra la misma se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 8 mayo 2003 desestimó la misma. Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso administrativo

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda que como consecuencia de la asignación de números cortos para los servicios de consulta telefónica 11818, 11822, y 11825 se practicó liquidación en la cual se producía la asignación de 30.000 números a 0'03 ¤ cada uno, 900 ¤. La asignación de esos números se produjo el 7 noviembre 2001 por lo que la liquidación se practicó en proporción al periodo anual transcurrido, de ahí la cuantía de 135'85 ¤. Y añade que el devengo de la tasa resulta del propio acto de asignación de numeración por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y no periódicamente como se efectúa. En segundo término, se impugna la liquidación por entender indebida la cuantía establecida transitoriamente por esa misma ley, en concreto, por el artículo 72.3 de la Ley General de Telecomunicaciones, siendo así que la cuantía de la tasa liquidada no corresponde, a decir de la recurrente, con el coste que supone el servicio o actividad de que se trata. Finalmente cuestiona la aplicación de la regla prevista en el propio artículo 72, párrafo cuarto, de la Ley General de Telecomunicaciones...

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