SAN, 9 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:1796 |
Número de Recurso | 1616/1999 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1616/99, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ÁNGEL LUIS
MESAS PEIRÓ, en nombre y representación de la entidad "MASTER RADIO TELEVISIÓN, S.L.",
frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
resolución del Ministerio de Fomento de 3 de noviembre de 1998. (que después se describirá en el
primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO
FERNANDEZ RODERA, formulando voto particular el Presidente, Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS
SÁNCHEZ DÍAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 1998 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 7 de enero de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 28 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 23 de septiembre de 2005, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de mayo de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en autos resolución del Ministerio de Fomento de 3 de noviembre de 1998, en la que se impuso una sanción de 1.000.000 de las antiguas pesetas (6.013,22 euros), así como el precinto de los equipos radioeléctricos, por la comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave por la entidad "MASTER RADIO TELEVISIÓN, S.L.", en aplicación de los artículos 33.2 a) (utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización administrativa), 34.1 y 2 y concordantes de la Ley 31/1987, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones .
Consta en el expediente sancionador que desde el día 19 de mayo de 1998, fecha en la que se notifica la propuesta de la resolución, hasta el día 9 de noviembre de 1998, en que se notifica la resolución, ha estado paralizado el expediente por tiempo superior al previsto legalmente.
En ese sentido conviene resaltar que el artículo 35.1 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre , de Ordenación de las Telecomunicaciones (L.O.T.)., en la redacción vigente en el momento de los hechos, dada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre , de Modificación de la anterior, dispone que "Las infracciones reguladas en la presente Ley prescriben a los seis, nueve o doce meses, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, si antes de transcurrir los plazos señalados no se ha notificado al infractor la incoación del oportuno expediente sancionador contra el mismo.
Habiéndose iniciado la instrucción del expediente en los plazos señalados, las infracciones prescriben si las actuaciones sufrieran una paralización por tiempo superior a tres meses por causa no imputable a aquél, computándose dicho plazo entre dos actuaciones o diligencias consecutivas que resulten legal o reglamentariamente necesarias para la resolución del expediente.
En el supuesto de infracción continuada, el plazo de prescripción no comenzará a contarse hasta el momento en que deje de realizarse la actividad infractora. No...
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