SAN, 21 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6541

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 769/2003, se tramita, a

instancia de Muñiz y Asociados, Correduría de Seguros, SL., representada por la Procuradora Dña.

María Rodríguez Puyol, contra la Resolución del Ministro de Defensa , de fecha 9 de junio de 2003,

que desestima el recurso de reposición por esta interpuesto contra el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y Particulares que rigen la contratación

de servicios de mediación de seguros para la cobertura de determinados riesgos, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y ha

intervenido como parte codemandada Aon Gil y Carvajal, S. A., Correduría de Seguros,

representada por el Procurador D. José Antonio Vicente -Arche Rodríguez, siendo su cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 20 de octubre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración y las parte codemandada, Aon Gil y Carvajal, S.A., Correduría de Seguros, formularon, a su vez, escritos de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimaron oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 14 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 9 de junio de 2003, que desestima el recurso de reposición por esta interpuesto contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y Particulares que rigen la contratación de servicios de mediación de seguros para la cobertura de determinados riesgos.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

Por Orden del Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa de 30 de abril de 2002, se inició el expediente de contratación de carácter privado núm. 100/82/2/00654, relativo a diversos "servicios de mediación de seguros para la ocbertura de determinados grupos de riesgos". En dicho expediente se incluyen, entre otros documentos, los siguientes:

  1. Certificado del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar de que carece de medios técnicos y materiales necesarios para la realización de los servicios a que se refiere el expediente.

  2. Memoria Justificativa del expediente de contratación urgente de una correduría de seguros. En ella se hace referencia a la ayuda que ha prestado la correduría que había mediado en la contratación de los referidos seguros en años anteriores, ya que había permitido solucionar las diferencias entre las partes, había presentado estudios de evolución de la siniestralidad y había permitido corregir fallos y carencias en la redacción de los pliegos que rigen la contratación del seguro.

  3. Pliego de prescripciones técnicas y particulares. En la cláusula primera se señala que el objeto del contrato consiste en la prestación al Ministerio de Defensa por parte de corredores de seguros o sociedades de corredurías de los servicios de mediación y asesoramiento profesional en relación con el seguro colectivo de vida y accidentes para el personal de las Fuerzas Armadas.

  4. Pliego de cláusulas administrativas particulares. En la cláusula 4ª se establece que "el presente contrato no generará contraprestación directa a favor del adjudicatario o gasto a cargo del Ministerio de Defensa, sin perjuicio de la comisión derivada de la póliza o pólizas intermediarios y de su cobro de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad aseguradora privada y de distribución de seguros". El plazo de ejecución del contrato es de dos años desde la formalización del contrato. En la cláusula 29ª se determina que le contrato tiene carácter privado.

    En cuanto a los criterios para la adjudicación, la cláusula sexta del Pliego hace referencia, entre otros, a los siguientes:

    - "Adecuación de la estructura del mediador a las necesidades del Ministerio de Defensa (implantación a nivel nacional e internacional con objeto social de correduría de seguros)".

    - "Porcentaje de comisión que sobre la prima neta de la póliza o pólizas de seguros vaya a percibir el agente mediador de la entidad o entidades aseguradoras con las que se concierten los seguros durante la vigencia del contrato" (en ningún caso podrá ser inferior al 5%, con el fin de que no existan ofertas temerarias).

    - "Disposición, con relación a la plantilla total de la correduría o sociedad de corredurías, de especialistas en contratación de seguros colectivos de vida y accidentes".

  5. Anuncio de la convocatoria del concurso público publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2002.

  6. Ofertas presentadas por AON Gil y Carvajal y por Marsh and MMC Company.

SEGUNDO

Como se pone de relieve por la codemandada, Aon Gil y Carvajal, S. A., Correduría de Seguros, las cuestiones aquí planteadas han sido resueltas por esta misma Sala en ocasiones precedentes, así por sentencias de 31 de marzo del 2000, Sección Primera, de 2 de Abril de 2003, Sección Sexta, y la última, de seis de mayo de dos mil cuatro, de la Sección Tercera, todas ellas desestimatorias de las cuestiones planteadas, y que podrían sintetizarse en la POSIBILIDAD DE QUE LA ADMINISTRACIÓN CONCIERTE CONTRATOS DE MEDIACIÓN EN CORRETAJE.

Dicho esto, en orden a las cuestiones puramente formales, se alega en primer término una falta de legitimación del recurrente, legitimación que debe admitirse como corredora de seguros que es y por ende interesada pues en una actividad económica afectada directamente por la contratación de esta clase del Ministerio de Defensa, y en segundo lugar se aduce que el Pliego de Cláusulas Administrativas es un acto trámite no susceptible de recurso. Uno de los criterios de clasificación de los actos administrativos atiende a la función que desempeñan en el procedimiento, y se distingue entre actos de trámite que preparan y hacen posible la decisión, dirigiéndose al mayor acierto de ésta, y las resoluciones que deciden las cuestiones planteadas. La diferenciación determina que los actos de trámite no sean impugnables separadamente, sino que es al recurrir la correspondiente resolución cuando pueden suscitarse las cuestiones relativas a su legalidad. Así se recoge en el art. 107 de la LRJ-PAC y 25-1 LRJCA de tal manera que los actos de trámite solo son recurribles separadamente cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El art. 61-1 de la LCAP 13/1995 determina que contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Desde...

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