SAN, 7 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2475
Número de Recurso534/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DON Carlos Daniel, contra la

resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 del Subsecretario de Defensa por delegación del

Ministro de Defensa, por la que se desestima la solicitud que se mantenga el grado de Capitán

una vez ingresado en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad; habiendo sido

parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por su

Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, y a las demás partes personadas, lo hicieron, alegando en derecho lo que estimaron conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 25 de octubre de octubre de 2005 , se acordó dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 6 de junio de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 20 de diciembre de 2004 del Subsecretario de Defensa por delegación del Ministro de Defensa, por la que se desestima la solicitud que se mantenga el grado de Capitán una vez ingresado en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

El actor en virtud de la Orden 431/12875-94, fue nombrado Capitán de Sanidad Militar de la Escala de Complemento, con antigüedad de 1-7-2004.

Por resolución 452/38142/03, de 26 de junio, accedió como alumno, por promoción interna a la Escuela Militar de Sanidad para desarrollar los periodos de formación a fin de pasar a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad de Psicología.

Por Orden 431/10005/04, de 5 de julio, el recurrente ingresó en la Escuela Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad Psicología- con el empleo de Teniente.

La pretensión del demandante es que la incorporación a la Escala Superior de Oficiales fuese con el empleo de Capitán que ya ostentaba en la Escala de Complemento.

SEGUNDO

En primer término tenemos que abordar la cuestión de la inadmisión del considerado por la Administración recurso de reposición contra la Orden 431/10005/04, de 5 de julio, por la que el recurrente ingresa en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad con el empleo de Teniente.

El recurrente, de forma errónea, entiende que la inadmisión declarada se debe a extemporaneidad del recurso. Sin embargo ello no es así.

Hay que partir del dato de que en la publicación de la citada Orden, cuya fotocopia consta en las actuaciones, no contiene los requisitos establecidos en el art. 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre : texto integro de la resolución, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo. Norma a la que se remite el art. 60.2, en el supuesto de que el acto administrativo sea objeto de publicación, para el que se exige que el acto contenga los mismos elementos que el punto 2 del art. 58 exige...

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