SAN, 25 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:6236

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 1.192/00, promovido por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª Cristina Álvarez Pérez y dirigido

por el Letrado D. José Aguilar García, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 12 de junio

de 2.000, que desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del

Estado, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado

del Estado; cuantía 43.522.320 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El hoy demandante, caballero legionario, se encontraba el 16 de diciembre de 1.992 realizando unas prácticas de combate en bosque con su Unidad de destino en el campo de maniobras "Médano del Oro" (Huelva). Con motivo de dichas prácticas se hacían explotar unos artificios pirotécnicos adquiridos en la localidad de Ronda, que aunque no eran de uso reglamentario en las Fuerzas Armadas, su utilización tampoco estaba prohibida, aunque estaba absolutamente prohibido recoger aquellos que no hubiesen hecho explosión en el curso del ejercicio. Efectuado por el actor el lanzamiento de un primer petardo, como quiera que no hiciese explosión, se le ordenó lanzar un segundo, que tampoco estalló. Ante ello, su mando inmediato le ordenó que fuese al lugar donde había caído el petardo para que viera lo que pasaba y volviera a lanzarlo, haciéndolo así de suerte que al tener entre sus manos el referido artificio hizo éste finalmente explosión produciéndole lesiones en ambas manos (de los hechos declarados probados por la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de 25 de febrero de 1.998, obrante en los folios 11 a 27 y 47 a 63 del expediente administrativo).

De resultas del accidente sufrió, en la mano izquierda, amputación de dedos pulgar e índice, grave afectación de la cobertura cutánea del tercer dedo, herida contusa en región palmar con gran atrición cutánea y subcutánea; en la mano derecha, amputación del segundo dedo, grave afectación cutánea del tercero así como heridas contusas en el primer dedo y región palmar y tenariana; también sufrió heridas en el rostro y perforación timpánica bilateral (también de los hechos declarados probados por la citada sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de 25 de febrero de 1.998, folios 11 a 27 y 47 a 63 del expediente).

Instruidas diligencias penales, el Tribunal Militar Territorial segundo, en sentencia de 25 de febrero de 1.998 condenó al procesado, estableciendo también que "en concepto de responsabilidades civiles, deberá abonar el proceso la cantidad de TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000 PESETAS) a favor de Don Jesús Carlos ... como responsable directo y, en efecto del pago de dichas cantidades por insolvencia del condenado, salvo en los casos de confusión, condenamos a su pago al Estado como responsable civil subsidiario" (folios 11 a 27 y 47 a 63 del expediente administrativo).

Interpuesto recurso de casación, fue desestimado por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en sentencia de 19 de abril de 1.999 (folios 111 a 118 del expediente).

En trámites de ejecución de la sentencia de 25 de febrero de 1.998, el Tribunal Militar Territorial segundo dictó auto el 19 de abril de 1.999 acordando declarar la insolvencia del condenado (folios 158 a 160 del expediente).

Como consecuencia de las lesiones padecidas y de la aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, el hoy demandante tiene reconocido el derecho a percibir pensión extraordinaria con efectos económicos de 1 de enero de 1.998 e importe mensual de 311.643 pesetas (folios 92, 93 y 99 del expediente).

Segundo

Formulada reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, e instruido el correspondiente expediente, en el que obra dictamen del Consejo de Estado de fecha 13 de abril de 2.000, el Ministro de Defensa, en resolución de 12 de junio de 2.000, la desestimó.

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia "que anule la resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de fecha 12 de junio de 2.000, recaída en el Expediente eg6/H-61-36, Referencia 423 por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por mi representado y que reconozca su derecho a percibir la indemnización en la cuantía de cuarenta y tres millones quinientas veintidós trescientas viente, más los intereses legales desde el momento de la presentación de la solicitud de reclamación patrimonial de fecha 30 de junio de 1.998, cantidad que se desglosa en los siguientes conceptos: a) indemnización básica (80 puntos): 80 x 296.890 = 23.751.200 pts., con la correspondiente corrección del I.P.C.; b) criterio corrector por perjuicios económicos (10%): 2.375.120 pts. Con la correspondiente corrección del I.P.C.; c) factor...

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