SAN, 21 de Noviembre de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2002:6445 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
el recurso contencioso-administrativo número 1265/01, promovido por D. Ernesto , representado por la Procuradora Dª Rosario Gomez Lora contra la resolución del
Ministro de Defensa, de 20 de septiembre de 2001, que desestimó la reclamación de indemnización
por responsabilidad patrimonial formulada por el interesado (expte 205/00), habiendo sido parte en
autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 189.274
euros .
El día 16 de abril de 1996, cuando el Cabo Caballero Legionario Don Ernesto participaba en las maniobras MADERAL-96" realizando un ejercicio de fuego real en el Campo de Tiro y Maniobra del Cortijo de las Navetas, resultó lesionado al recibir el impacto de un fragmento de piedra que salió proyectado por causa de un disparo.
Se declaró la inutilidad fisica del recurrente en acto de servicio, y como consecuencia de la anterior declaración se le reconoció una pensión de 326.459 pesetas mensuales)
Mediante escrito presentado el 27 de octubre de 1999 solicitó una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración, que cuantificó en 28.500.750 pesetas (171.292,96 euros)
Instruido el correspondiente expediente administrativo, fue examinado por el Tribunal Médico Regional de la Zona Marítima del Mediterráneo que en acta de 10 de enero de 2001 valoró sus secuelas consistentes en "afaquia y perdida de visión completa y permanente de ojo derecho, opacificación corneal, hipertensión ocular secundaria" en 35 puntos con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Previos informes del Interventor General el 18 de abril de 2001 (folios 225 y 226), del Asesor Jurídico General de 26 de abril de 2001 (folios 227 a 235) así como dictamen por el Consejo de Estado el 19 de julio de 2001 (folios 254 a 263), considerándose en todos ello que debía desestimarse la reclamación al haberse producido el resarcimiento integral del daño causado mediante la aplicación preferente del sistema de cobertura de riesgos inherentes a la relación funcionarial previsto en al legislación de clases pasivas, el Ministro de Defensa, en resolución de 20 de septiembre de 2001 (folios 229 a 232) desestimó la reclamación de indemnización formulada.
Disconforme con ello, acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia en al que se acuerde.: 1.- la anulación de la resolución impugnada de 20 de septiembre de 2001 del Excmo. Sr. Ministro de defensa por ser la misma contraria a derecho. 2.- que se declare el derecho de Don Ernesto a ser indemnizado, con cargo al Ministerio de Defensa, globalmente y conforme se ha expresado en el cuerpo de este escrito, en la cuantía de ciento ochenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro euros (189.274), conforme a lo manifestado en el expediente administrativo revalorizado conforme al baremo actual, al estimar que la misma se corresponde con los daños y perjuicios sufridos por mi mandante como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, con motivo del accidente ocurrido el día 6 de abril de 1996, en acto de servicio, al disparársele el arma a un Cabo de la misma compañía del reclamante, como se ha expresado en el cuerpo de este escrito, y de acuerdo con el desglose anteriormente manifestado. 3.- se condene a la Administración demandada al pago de los intereses legales, así como de las costas".
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.
Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 14 de noviembre de 2002, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.
El acto recurrido es la resolución del Ministro de Defensa, de 20 de septiembre de 2001, que desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada por el...
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