SAN, 24 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:5929

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 1070/01 interpuesto por la representación

legal de Dª Nuria ,contra la resolución dictada por el Ministro de

Defensa, de fecha 6 de julio de 2.001, referida a la inadmisión de la reclamación de responsabilidad

patrimonial presentada por haber prescrito su derecho a reclamar, habiendo sido parte el Sr.

Abogado del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 20.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta Sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa y a indemnizar al recurrente en la cantidad de 20.000.000 de pesetas, intereses legales y costas.

Segundo

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso, por prescripción de la acción y por haberse resuelto la litis en vía penal sin declaración de responsabilidad alguna de la Administración.

Tercero

Recibido el pleito a prueba, y practicada toda la interesada, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso el día 17 de octubre del 2002, quedando el mismo visto para sentencia. Manteniéndose el señalamiento, se acordó, como prueba de oficio por el Tribunal, recabar testimonio de la sentencia dictada por esta misma Sala y Sección en el recurso 639/01, de lo cual se dio traslado a ambas partes con el resultado que obra en autos.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución dictada por el Ministro de Defensa de fecha 6 de julio de 2.001, referida a la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por haber prescrito el derecho a reclamar de la hoy recurrente .

Para una adecuada resolución del pelito, y al objeto de evitar errores que den lugar a fallos contradictorios, se hace necesario poner de relieve que la actora pretende derivar su derecho a la cantidad que demanda a raíz del accidente sufrido por su marido D. Rogelio . Así las cosas, y habida cuenta de que este último había ya presentado con anterioridad , ante esta misma Sala y Sección, reclamación de responsabilidad patrimonial, la representación legal de la actora, en fase de prueba, instó , para su unión a los presentes autos, y respecto del recurso entablado por su esposo, testimonio de la demanda y pruebas por aquel presentadas.

Siguiendo en esta línea de clarificación, es de hacer notar que los elementos de hecho y de derecho de ambos recursos son coincidentes, a la hora de sustentar el derecho de indemnización, hasta el punto de que las demandas son prácticamente idénticas en sus argumentaciones, con la sola diferencia de que nos hallamos antes una pretensión diferente y específica, en cuanto es la esposa la que reclama para sí los supuestos perjuicios que derivasen del accidente sufrido por su marido.

SEGUNDO

Coincidiendo como hemos visto ambas reclamaciones, así como los elementos de prueba, hemos de acudir a los hechos originarios de los que se derivaron la primera...

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