SAN, 16 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5662

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 893/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Celia Celemin Viñuela, en nombre y representación de DOÑA Teresa contra la resolución de 1 de octubre de 2003 del Ministerio del Interior, por la que se

desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido

parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 13 de diciembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando nula la resolución recurrida y se condene a la parte demandada a indemnizar a Dª Teresa en la suma de 72.612,01 Euros.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 21 de enero de 2004 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 72.612,01 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio del Interior de fecha 1 de octubre de 2003, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado formulada por Dª Teresa por los daños ocasionados como consecuencia del fallecimiento de su padre, D. Lázaro, el día 28 de diciembre de 2000 en el Centro Penitenciario de Sevilla II.

La recurrente discrepa de dicha resolución por considerar, en esencia, que concurren los presupuestos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por cuanto el fallecimiento de su padre, que tenía padecimientos cardiacos que la Administración desconocía, se produjo como consecuencia de un funcionamiento anormal de los servicios públicos, que identifica con la falta de vigilancia en el citado Centro Penitenciario de la circulación de sustancias como la metadona ingerida y que interactivo su fallecimiento. También se señala que la voluntariedad del fallecido en la ingesta de la metadona no implica de raíz la inexistencia de responsabilidad patrimonial, sino que en todo caso moderaría las pretensiones indemnizatorias.

Se solicita, en consecuencia, la correspondiente indemnización para reparar el daño antijurídico causado.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado, que no concurren los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración por cuanto el Centro Penitenciario de Sevilla II tomó las medidas necesarias para evitar la entrada de droga en su interior, y que la ingesta de metadona se efectuo por el interno de forma voluntaria de espaldas al Centro Penitenciario y que en todo caso la dosis de metadona ingerida no fue adecuada para causar el fallecimiento sino que se produjo una reacción excepcional.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión litigiosa, se estima de interés poner de relieve los siguientes extremos fácticos derivados de las actuaciones:

Sobre las 7,45 horas del día 28 de noviembre de 2000 en el Centro Penitenciario de Sevilla II, cuando el funcionario correspondiente estaba efectuando el recuento-relevo en el Módulo 7 -Unidad de Preventivos-, al llegar a la celda ocupada por los internos Juan Luis y Lázaro, observó que éste último, padre de la demandante, se encontraba acostado e inconsciente, avisándose de inmediato a Jefatura de Centro y a los Servicios Médicos.

Se traslada al interno Sr Lázaro a las dependencias médicas donde fue atendido por el facultativo de guardia que de diagnosticó un cuadro de parada cardio-respiratoria, se le practicaron maniobras de reanimación que resultaron infructuosas, certificando a las 8,25 horas su fallecimiento.

Por estos hechos se siguieron Diligencias Previas número 8686/00 en el Juzgado de Instrucción número 2, que se archivaron por no ser el hecho constitutivo de infracción penal, por auto de fecha 2 de marzo de 2001.

En el informe de autopsia emitido por el Médico Forense el 13 de diciembre de 2000 se dice que la muerte se ha producido por insuficiencia cardiaca aguda, estando a la espera de los resultados de los análisis a realizar por el Instituto Nacional de Toxicología.

En el informe forense de 1 de marzo de 2001, realizado a la vista de los resultados enviados por el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla, se señala que la concentración hallada de metadona en la muestra de sangre -0,40- según la bibliografía científica es igual a la concentración más baja capaz de producir la muerte,

La causa del fallecimiento, en opinión del Médico Forense, fue una insuficiencia cardiaca aguda que se explica por la severa arteriosclerosis coronaria y cardiopatía isquemica, sin poder excluir que la ingestión de metadona produjo una grave toxicidad que pudo influir en el desencadenamiento de la insuficiencia cardiaca aguda.

D. Lázaro era consumidor de heroína y cocaína desde 1997, en dosis diaria de uno a dos gramos. A su ingreso en el Centro Penitenciario de Sevilla II, el 14 de octubre de 2000, fue sometido a tratamiento desintoxicador, no siguiendo posteriormente ningún programa de deshabituación. Según consta en su historia clínica no presentaba antecedentes médicos de interés.

El 6 de junio de 2000 se formuló reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, por el fallecimiento del padre de la demandante, que fue desestimada por resolución del Ministerio del Interior de fecha 1 de octubre de 2003.

TERCERO

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares...

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