SAN, 18 de Mayo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:3159

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/2011/1998, se tramita a

instancia de IBERDROLA, S.A., representado por el Procurador D, Alejandro González Salinas, con

asistencia Letrada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 8 de

Octubre de 1.998, sobre Modificación de la base imponible del IVA, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo de 108.349,-pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por IBERDROLA, S.A., frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del TEAC de fecha 8 de Octubre de 1.998, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 16 de Mayo de 2001.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del TEAC de 8 de Octubre de 1.998 desestimatorio de la reclamación de IBERDROLA, S.A., contra la Resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 13 de febrero de 1.996, en el expediente 152/95 relativo a la solicitud de modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por cuotas repercutidas a Julián López de Heredia S.A.; por no haberse satisfecho las facturas de I.V.A. repercutido a tal cliente, incurso en declaración judicial de suspensión de pagos, después del devengo de las operaciones gravadas por el Impuesto, acompañándose certificaciones de los Registros Mercantiles, donde consta que el 14 de diciembre de 1.994 se dictó resolución firme, por la que se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz declarándose la insolvencia definitiva en auto de 6 de julio de 1.995.

SEGUNDO

Las facturas objeto del litigio cumple el art. 24.2.2º, pero incumple lo dispuesto en el artículo 24.2.3º del Reglamento porque su fecha 1 de enero de 1.995, es posterior a la admisión a trámite de la suspensión de pagos el 14 de diciembre de 1.994. Por lo tanto al ser las facturas posteriores a la admisión a trámite de la suspensión de pagos, no es posible la modificación reglamentaria de la base imponible según lo dispuesto en el art. 24.2.3º citado.

El Reglamento del IVA, en el artículo 24 apartado 2, que fue rectificado por el artículo...

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