SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7323
Número de Recurso936/2003

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 936/03, promovido por D. Víctor representado por la Procuradora Dª. Marta López Barreda contra la resolución del Ministro

de Defensa de 26 de agosto de 2003 por la que acuerda declarar la responsabilidad patrimonial de

la Administración del Estado, y en consecuencia indemnizar a Don Víctor con la

cantidad de 240 euros habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada

por el Abogado del Estado; cuantía 8.892,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Víctor MPTM con destino en el Grupo Logístico nº XXII de la Brigada de Caballería "Castillejos II" de Zaragoza fué destinado por parte del contingente de las Fuerzas Armadas que participó en la Operación Chalie-Siera (SSFOR) en Bosnia -Herzegovina que comenzó el 29 de 11 del 2000 hasta el 1 de junio de 2001.

El 31 de diciembre de 2000 sucedieron unos incidentes en el CORIMEC de la tropa en el que se encontraba el interesado, siendo sancionado por esos hechos el 4 de enero de 2001 con 8 días de arresto por la falta disciplinaria prevista en el artículo 7.12 de la Ley Orgánica 8/98

El 1 de enero de 2001 el Teniente Jefe Acctal de la Cía de destino del interesado (Cía de SV en el Destacamento de Mostar/España) solicitó el inicio del trámite para reemplazo del interesado y su repatriación a España "porque se considera que la continuidad del mismo en la Unidad se considera perjudicial para el buen orden y funcionamiento de la misma, dado que hasta entonces ha repetido otras ligeras conductas de indisciplina" (folio 61 del expediente administrativo).

El 5 de enero de 2001 el Coronel Jefe del SPAGT XV solicita la baja y repatriación del interesado que se hizo efectiva el 17 de enero de 2001.

El 11 de enero de 2001 se acordó incoar expediente disciplinario por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 8 numero 20 de la Ley Orgánica 8/1998 de 2 de diciembre, que terminó sin declaración de responsabilidad por falta grave confirmando la sanción impuesta de ocho días.

El Tribunal Militar Territorial Tercero por sentencia de 12 de febrero de 2002 anuló la sanción impuesta el 4 de enero de 2001.

El interesado presentó solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial por la anulación por sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero de 12 de febrero de 2002 de la sanción impuesta el 4 de enero de 2001, por la incoación de un expediente disciplinario por falta grave que terminó sin declaración de responsabilidad y por la repatriación de Bosnia a España por motivos disciplinarios. Dicha solicitud fue estimada parcialmente por resolución del Ministro de Defensa de 26 de agosto de 2003.

SEGUNDO

Interpuesto el 30 de octubre de 2003 recurso contencioso- administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que "se condene al Ministerio de Defensa a indemnizar a Don Víctor en la cuantía de 8.892,08 euros más los intereses legales que procedan".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia por la que se desestime el recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones. Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día treinta y uno de octubre de dos mil dos, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sra. D Lucía Acín Aguado. Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Ministro de Defensa de 26 de agosto de 2003 por la que acuerda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, y en consecuencia indemnizar a Don Víctor con la cantidad de 240 euros como consecuencia de la anulación por sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero de 12 de febrero de 2002 de la sanción impuesta el 4 de enero de 2001 por el Teniente Jefe accidental de la Compañía de Servicios de la SPAGT XV perteneciente a la Agrupación destacada en Mostar consistente en 8 días de arresto, que había cumplido. Dicha resolución considera que no procede conceder indemnización...

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