SAN, 21 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO DIAZ FRAILE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:4227 |
Número de Recurso | 411/2004 |
DIEGO CORDOBA CASTROVERDE EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido D. Rafael representado por la
Procuradora Dª. MARGARITA LOPEZ JIMÉNEZ contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD. Siendo
ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 11-9-2003.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y finalizado el periodo de prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12-9-2006 , en el que, efectivamente, se votó y falló.
Se impugna la resolución del Ministerio de Justicia de 11-9-2003, que desestimó el recurso de reposición deducido en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución de 14-4-2003 que le había denegado la concesión de la nacionalidad española, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.
La denegación del otorgamiento de la nacionalidad que había sido solicitada se fundó en la ausencia del requisito de la residencia legal. A los efectos que ahora interesan es de notar que el demandante -natural de Chile- había contraído matrimonio con una española el 27-2-1989, dictándose en relación con el mentado matrimonio sentencia de divorcio el 16-4-1999 , siendo así que la solicitud de concesión de la nacionalidad española se presentó el 26-10-2000. Es de reseñar, además, que el interesado -aparte de otros permisos anteriores- había obtenido una TFRC el 6-5-1997, con validez hasta el 5-5-2002, siendo así que, por otra parte, el 5-10-2001 obtuvo una autorización de residencia permanente con validez hasta el 4-10-2006.
Este Tribunal viene reiterando que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por...
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