SAN, 5 de Marzo de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:908
Número de Recurso80/2005

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 80/05 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Argimiro Vázquez

Guillén, en nombre y representación de SOGECABLE, S.A., contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha14 de octubre de 2004, sobre providencia de apremio,

en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del

Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de SOGECABLE, S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 14 de octubre de 2004, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia de apremio dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, de 14 de mayo de 2003, por importe de 436.749'59 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare nula la resolución impugnada así como la liquidación de la que trae causa.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 1 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC, de 14 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra providencia de apremio de 14 de mayo de 2003.

Con fecha 26 de mayo de 2003, le fue notificada a la recurrente la providencia de apremio de fecha 14 de mayo de 2003, emitida por la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, en concepto de tasa de reserva radioeléctrica, 2002, por importe de 436.749'59 €.

Contra dicha providencia de apremio interpuso la interesada reclamación económico-administrativa, alegando la defectuosa notificación de la providencia de apremio, que no es sujeto pasivo de la tasa que ahora se le exige en vía de apremio, el carácter finalista de la tasa, la falta de identificación de las frecuencias asignadas, la falta de realización del hecho imponible y la improcedencia de la liquidación practicada por ser improcedente la objetivización de los coeficientes.

El TEAC desestimó la reclamación razonando, en síntesis, que de todas las alegaciones formuladas la única que constituye motivo de oposición a la providencia de apremio es la relativa a la defectuosa notificación de la liquidación, no concurriendo dicho motivo en la providencia de apremio impugnada.

SEGUNDO

En la demanda del recurso invoca la recurrente como motivo de impugnación, en el que fundamenta su pretensión anulatoria, la infracción de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92 y del art. 138.1 de la LGT, al haberse dado validez a la notificación inicial de la liquidación recurrida. Manifiesta que la liquidación se notificó el 1 de abril de 2002 en la anterior sede de la empresa, en Gran Vía 32 de Madrid, sede que había sido abandonada en marzo de ese mismo año para trasladarse a su actual domicilio social en Tres Cantos; que el firmante del acuse de recibo de la notificación de la tasa no era un empleado de SOGECABLE, ya que la mera consigna del DNI no permite concluir que lo fuera.

Pese a que la resolución impugnada confirma únicamente la providencia de apremio, rechazando la única de las alegaciones que hacía referencia a los tasados motivos de oposición a las providencias de apremio, en el suplico de la demanda se formula la pretensión de declaración de nulidad de la...

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