SAN 76/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2008:5128
Número de Recurso106/2008

SENTENCIA

En el procedimiento 0000106/2008seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE UGTcontra NUCLENOR

SA, SECC SIND DE LA ASOCIACION DE CUADROS DE NUCLENOR(ACN), SECC SIND DE USO EN NUCLENOR Y SECC SIND DE LA ASOCIACION DE LICENCIA DE OPERACION DE GARONA(ALOG) EN NUCLENORsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30 de mayo de 2008 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE UGT contra NUCLENOR SA, SECC SIND DE LA ASOCIACION DE CUADROS DE NUCLENOR(ACN), SECC SIND DE USO EN NUCLENOR Y SECC SIND DE LA SOCIACION DE LICENCIA DE OPERACION DE GARONA(ALOG) EN NUCLENOR. sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9 de octubre de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

En providencia de 18 de septiembre de 2008 se acordó la suspensión de los actos señalados, fijándose nuevamente la fecha de señalamiento de la vista para el 17 de octubre de 2008.

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio,no compareciendo citados en forma la Sección Sindical Alog ni la Sección Sindical USO y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.Acordándose en dicho acto,con suspensión del plazo para dictar sentencia, diligencia para mejor proveer, así como, una vez cumplimentada la misma, el paso de actuaciones al Mº Fiscal a fin de que informara sobre la incompetencia alegada, Quinto.- En providencia de 31 de octubre de 2008 se tuvo por cumplimentada la diligencia para mejor proveer, con traslado por 3 días a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones, presentándose sendos escritos de alegaciones por los Letrado D.Pablo Urbanos por ACNy D.Enrique Aguado por UGT con fecha 13-11-08 y recibido informe del Ministerio Fiscal el 19-11-08 con devolución de las actuaciones, se proveyó en la misma fecha acordándose el pase de las actuaciones al Magistrado Ponente para la dictar la oportuna resolución.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito de afectación del conflicto colectivo alcanza a los trabajadores de la empresa NUCLENOR S A que durante el período de recarga, comprendido entre el 18 de febrero y 22 de marzo de 2007, han trabajado seis días a la semana con horarios de diez o doce horas de trabajo efectivo y un solo día de descanso. (H. 3º de la demanda)

SEGUNDO

Las relaciones laborales del personal de la empresa NUCLENOR, SA se rigen por el I Convenio Colectivo de la empresa, publicado en el BOE de 4 de mayo de 2007 mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de 18 de abril de 2007. (BOE).

TERCERO

El artículo 22. b) 1.2 ., del convenio colectivo vigente dispone lo siguiente: "Durante las semanas correspondientes a la Parada de Recarga, se establecerán horarios de trabajo de día y noche de 10 horas de trabajo efectivo durante seis días a la semana, descansando un festivo a la semana y con una duración máxima de ocho semanas". El art. 17.16, párrf. 2º , de la misma norma dice: "Sin perjuicio de las previsiones específicas contempladas en el texto del presente I CC, con carácter general tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Durante la vigencia del presente I CC, el trabajador, en todo caso verá compensadas las primeras 50 horas extraordinarias realizadas en el año mediante la remuneración económica prevista en las tablas del Anexo I, incrementada en un 75% de la hora base por hora extraordinaria normal, y de un 140% de la hora base para la hora extraordinaria festiva, pudiendo compensar el exceso sobre las 50 primeras con tiempos equivalentes de descanso, más los correspondientes recargos previstos en el Anexo I y de lo que a continuación se establece". (BOE)

CUARTO

El Director de Recursos Humanos de la Empresa NUCLENOR, SA., acredita mediante documento aportado al ramo de prueba de la empresa, con fecha quince de octubre de 2008, que desde el mes de agosto de 2005 y hasta el día de la fecha la empresa ha sido objeto de dos Inspecciones de Trabajo sin que en ninguna de ellas se haya...

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