SAN, 24 de Julio de 2007

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3323
Número de Recurso1/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1/07, interpuesto por la ORGANIZACION PROFESIONAL

AGRARIA "GRUPO DE EMPRESAS AGRARIAS G.E.A.", representada por la Procurador de los

Tribunales Dª. María Rosa Vidal Gil, contra la inactividad del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para considerar la citada Organización Profesional Agraria como Organización

Profesional Agraria Interlocutoria más representativa en el ámbito de la Administración General del

Estado y en especial en el M.A.P.A., al amparo de la Ley 18/2005, siguiéndose el procedimiento

para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Han sido parte en las presentes

actuaciones, además del actor, el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 al 122 de la Ley de la Jurisdicción, contra la inactividad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para considerar la ORGANIZACION PROFESIONAL AGRARIA "GRUPO DE EMPRESAS AGRARIAS G.E.A." como Organización Profesional Agraria Interlocutoria más representativa en el ámbito de la Administración General del Estado y en especial en el M.A.P.A.,

Recibidas las actuaciones en esta Sección, por providencia de 2 de febrero de 2007 se tuvo por interpuesto el recurso a tramitar por las normas contenidas en el artículo 114 y ss de la Ley de la Jurisdicción, y por personado y parte en el procedimiento a la citada Organización Profesional, y se acordó requerir al Ministerio para que en el plazo de cinco días remitiera a la Sala el expediente administrativo y se notificara la resolución que ordena la remisión del expediente a todos los interesados en el mismo, emplazándoles por el término de nueve días.

Recibido el expediente, por diligencia de ordenación del día 9 de febrero se puso de manifiesto a la parte recurrente para que en el plazo de ocho días formalizara la demanda, trámite que evacuó en escrito presentado el 27 de febrero.

En dicho escrito, la parte actora tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, recoge en el Suplico que se dicte en su momento sentencia por la que se declare: 1. La violación de los señalados derechos, se obligue a la administración a realizar los actos para la inclusión de la Organización Profesional Agraria Grupo de Empresas Agrarias-Gea como entidad más representativa, junto con las existentes, hasta que el Estado legisle la situación de hecho.- 2 Nulidad de pleno derecho del artículo transitorio único de 30 de septiembre de 2005, contenido en la Ley 18/2005.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2007 se tuvo por personados como codemandados a los Procuradores Dª. María Granizo Palomeque en nombre y representación de U.P.A. (UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS) y D. Roberto Granizo Palomeque en nombre y representación de la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE INICIATIVA RURAL (C.O.A.G).

En la misma diligencia se tuvo por formulada la demanda por la recurrente y se acordó poner de manifiesto las actuaciones y el expediente a las partes demandada y codemandadas y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de ocho días efectuaran las alegaciones que estimaran oportunas.

TERCERO El abogado del Estado en escrito presentado el día 8 de marzo, tras los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia por la que se declare inadmisible la pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del artículo transitorio único de 30 de septiembre de 2005, contenido en la Ley 18/2005, y en cualquier caso se desestime el recurso.

La representación de la UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES en escrito presentado el día 14 de marzo, recaba se dicte auto acordando la inadmisión del recurso,

El Ministerio Fiscal en igual trámite interesa la desestimación del recurso.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciocho del mes en curso, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda refiere que el 21 de diciembre de 2006 presentó en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación requerimiento de inactividad, consistiendo la falta de prestación en incorporar a la Organización recurrente como organización profesional agraria con la condición de interlocutora más representativa en el ámbito de la Administración General del Estado y en especial en el M.A.P.A. junto con las OPAS ya incorporadas, y en distintas fechas elevó nuevas peticiones en el mismo sentido.

Indica que el 30 de septiembre de 2005 con la promulgación de la Ley 18/2005 se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, y se aprueba el artículo transitorio único por el que se regulan derechos públicos subjetivos a la libertad sindical que constitucionaliza el artículo 28.1.CE, y que son contenido esencial del derecho de asociación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

En la Fundamentación jurídica, señala que la derogación de la Ley de Bases de Cámaras Agrarias por Ley 23/1986 y la nulidad de la disposición transitoria única de la Ley 18/2005 crean una situación de vacío legal que la Administración pretende perpetrar desde la promulgación de la Ley 218/2005 conculcando sus derechos fundamentales, así el derecho a la igualdad representativa conforme a hechos y leyes iguales a tenor del artículo 14 de la C.E, ya que a partir de la Ley 18/2005 tienen el mismo derecho que las asociaciones más representativas al producirse ese vacío o falta de legislación, y que afecta también a la libertad de los trabajadores a la hora de decidir su afiliación vulnerando la igualdad y la libertad sindical. También al derecho a la promoción por los poderes públicos de las condiciones para que la libertad e igualdad de la organización profesional agraria en que se integran sus asociados sean reales y efectivas conforme al artículo 9.2 de la CE. Invoca los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ordena a Jueces y Tribunales interpretar y aplicar las leyes y reglamentos en armonía con los principios constituciones, así como garantizar los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del título primero de la Constitución. Igualmente denuncia vulneración del derecho a participar en los asuntos públicos, funciones y cargos públicos libremente elegidos en elecciones periódicas conforme el art. 23 de la CE ; y vulneración del principio de no discriminación.

Mantiene que esta disposición transitoria única es nula conforme al artículo 9.3 de la CE, habida cuenta que establece la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales.

Argumenta que si la Sala reconoce la nulidad de la disposición transitoria y estamos ante una Ley de Bases derogada y una situación transitoria desde el 30 de septiembre de 2005 en que las asociaciones más representativas vienen siendo las surgidas de las primeras elecciones a Cámaras Agrarias, estamos ante una situación de vacío legal que la Administración se empeña en continuar, violando sus derechos fundamentales al no poderse integrar en las asociaciones más representativas.

Hace alusión a la carta del MAPA de 22 de febrero que le señala que la base jurídica está contenida en la D.T. Unica de la Ley 18/2005 de 30 de septiembre por la que se deroga la Ley 23/1998, que exige el reconocimiento en el ámbito en el que se solicita de al menos el 10% de los votos válidos en los correspondientes procedimientos electorales, e...

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