SAN, 13 de Junio de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:2578
Número de Recurso43/2004

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 43/04 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José

Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA( BURGOS), ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE DE PALACIOS DE LA SIERRA Y ECOLOGISTAS EN ACCION( BURGOS) contra la Resolución, de 7 de noviembre

de 2003, del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que actúa por

delegación de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se aprueba el expediente de

información pública y del proyecto de construcción 11/02 de la Presa de Castrovido en el río

Arlanza (Burgos). Es parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado. Como partes codemandadas comparecen LOS

AYUNTAMIENTOS DE TORDOMAR (BURGOS), MAHAMUD (BURGOS), AVELLANOSA DE

MUÑO (BURGOS), SANTA CECILIA (BURGOS), SANTA MARÍA DEL MERCADILLO (BURGOS),

SOLARANA BURGOS), JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE RUYALES DEL AGUA Y CASTRILLO DE SOLARANA, PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE LERMA (BURGOS AYUNTAMIENTOS DE

LERMA (BURGOS), PERAL DE ARLANZA (BURGOS), TORREPADRE (BURGOS VILLAHOZ

(BURGOS), SANTA MARÍA DEL CAMPO (BURGOS), SANTA INÉS (BURGOS), CEBRECOS

(BURGOS), MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS BAJO ARLANZA ( BURGOS),

AYUNTAMIENTOS DE VILLALMANZO (BURGOS), JUNTA VECINAL DE LA VEGUECILLA

(MUNICIPIO DE ROYUELA DE RIOFRANCO-BURGOS), VILLAFRUELA (BURGOS),

PUENTEDURA (BURGOS) Y PALENZUELA (PALENCIA), representados todos ellos por el

Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2004 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto, estableciendo su nulidad de pleno derecho tanto por violación de trámites esenciales del procedimiento o, por tal y como se ha señalado, conociendo del fondo del asunto y en todo caso se proceda a su anulación a fin, en su caso, de cumplimentar los trámites legalmente establecidos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado en el que, tras formular las alegaciones que estimó procedentes, solicita el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho. La parte codemandada contestó en legal plazo y forma en términos similares a la Abogacía del Estado, en el sentido de que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Tras recibirse el pleito a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Seguidamente, se sustanció por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

A continuación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento. Finalmente, se fijó el día 30 de mayo de 2006 para la deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución, de 7 de noviembre de 2003, del Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que actúa por delegación de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se aprueba el expediente de información pública y del proyecto de construcción 11/02 de la Presa de Castrovido en el río Arlanza (Burgos).

Si bien es cierto, como señala la demandada, que el Ayuntamiento y las asociaciones recurrentes, según el literal de su demanda, alegan que la referida resolución la dicta la Confederación Hidrográfica del Duero, es más cierto que su autor es el Director General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, que actúa por delegación de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, lo que significa que los mismos han incurrido en un error respecto a la denominación del órgano que dicta el acto, pero ello no impide concluir que están Impugnando esa resolución.

La citada resolución recurrida resuelve, entre varios puntos, dos (los primeros) que se han de dejar constancia expresa por lo que concierne al objeto del presente recurso:

  1. ) Aprobar el expediente de Información Pública del PROYECTO 11/02 DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA DE CASTROVIDO EN EL RÍO ARLANZA (BURGOS).

  2. ) Aprobar el PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN 11/02 DE LA PRESA DE CASTROVIDO EN EL RÍO ARLANZA(BURGOS) suscrito por el Ingeniero D. Abelardo y presentado por la empresa FCC CONSTRUCCIONES SA, con un presupuesto de adjudicación de 75.840.055,03 ¤, desglosándose en 75.148.891,11 ¤ para la obra y 691.163,92 ¤ para el proyecto, incluyéndose el preceptivo Estudio de Seguridad y Salud, haciendo constar que reúne los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que cumplen las prescripciones técnicas oficiales que le son aplicables por la naturaleza de las obras que incluye.

Los recurrentes aclaran, en primer lugar, en su recurso que el actual proyecto que se impugna, el 11/02, tiene su precedente en el 2/95, el cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos el 2 de febrero de 1996, sometiéndose a información pública junto, según el encabezamiento de la publicación, con el estudio de evaluación de impacto ambiental (en adelante EIA), si bien en el contenido de la publicación sólo se hace referencia al proyecto de construcción.

Efectivamente, el proyecto 2/95 dio lugar a una resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, de 28 de mayo de 2001, que ya fue impugnada en vía jurisdiccional por los recurrentes, dando lugar al recurso num. 1262/2001 de esta Sala, que terminó con sentencia de 6 de abril de 2005 desestimando la pretensión de esa parte porque en ningún caso la Administración, en ese momento, había aprobado proyecto alguno referido la presa de Castrovido, sino que aprobaba sólo una información pública, pliego de bases y sacar a licitación el concurso con la doble finalidad de elaboración de nuevo proyecto y la ejecución de la obra.

Igualmente, y en relación con ese primer proyecto, una resolución de la Dirección General de Impacto Ambiental de fecha 17 de diciembre de 1999, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) de la presa de Castrovido fue también impugnada en vía jurisdiccional por dichos demandantes, dando lugar al recurso num. 807/2000 de esta Sala, que terminó con sentencia de fecha 25 de junio de 2003 declarando la inadmisión a trámite del recurso al considerar que la DIA es un mero acto administrativo de trámite que se ha de recurrir y resolver junto con la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Los demandantes entienden que la impugnación que efectúan en el actual recurso contencioso se dirige contra el proyecto 2/95, porque en la resolución administrativa recurrida se dice que el Estudio de Impacto Ambiental ( en adelante EIA) de ese proyecto anterior sirve para el actual, el 11/02. En consecuencia, consideran que el último procedimiento necesita de la validez del primero, por lo que plantean en su recurso la nulidad del primero y, por ende, del segundo.

En tres motivos centrales se pueden concretar los amplios argumentos efectuados, sin un orden claro, por los recurrentes, como se infiere tanto del escrito de demanda como del de conclusiones. El primero de ellos se refiere al procedimiento administrativo seguido por la Administración hasta que se dicta la resolución que hoy se recurre. Insisten los demandantes en que el proyecto 11/02 tiene su antecedente en el proyecto 2/95, respecto al cual se efectúa una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que supuso la modificación de ese primer proyecto, sin embargo la Administración, justificando su decisión en el art. 85,a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , decide de forma ilegal convocar licitación para la contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de la obra, cuando a criterio de dicha parte no concurren los requisitos exigidos en el artículo 125 de esa Ley de Contratos , que establece este mecanismo como algo excepcional; en cualquier caso, si se alegan razones de urgencia, éstas se han de motivar y argumentarse, no bastando una declaración genérica.

Los referidos demandantes se centran, a continuación, en la resolución administrativa referida al proyecto 2/95, considerando que ha existido una vulneración del artículo 116 de la Ley 46/1999 , hoy 127 del Texto refundido de la Ley de Aguas , pues aunque en la misma se diga que se aprueba el pliego de bases para el concurso de proyecto y obra de la presa, ello resulta contradictorio con el contenido del expediente, en el que el "Área de Presas" informa que se notifica a los efectos del referido precepto legal, que habla textualmente de "aprobación del proyecto". En este apartado de motivos de impugnación referidos exclusivamente al procedimiento seguido, esta misma parte alega que ese primer proyecto, dado que la propia Administración reconoce que sufrió modificaciones importantes por causa de la DIA y que le ha servido de justificación para incoar el procedimiento de licitación conjunta del proyecto de la obra,...

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